viernes, mayo 28, 2010

LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE LOS VINOS DEL MARCO DE JEREZ


Esta norma, que ha contado con un apoyo mayoritario, facilitará la
adaptación del sector a los retos del mercado y a la realidad de la zona
La Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado la nueva normativa que regula el régimen de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen ‘Jerez-Xéres-Sherry’, ‘Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda’ y ‘Vinagre de Jerez’, así como los requisitos específicos que deben cumplir sus vinos, según establece la Orden de 13 de mayo de 2010 publicada en el Boletín Oficial de la Junta 28 de mayo de 2010.

La anterior regulación de estas denominaciones estaba vigente desde hace 33 años, aunque ha sufrido diversas modificaciones, por lo que se hacía necesaria una nueva normativa que se adaptase a los criterios establecidos en la nueva OCM del Vino, así como a los nuevos retos del mercado y a la realidad de esta zona de producción.
La estructura del nuevo texto, que ha contado con un apoyo mayoritario y que nace fruto de un intenso trabajo del Consejo Regulador en calidad de representante de los sectores implicados y de la Administración, separa, por un lado, todo lo que concierne al funcionamiento del Consejo, como órgano de gestión, representación y defensa de las denominaciones y, por otro, las condiciones técnicas que deben reunir las producciones amparadas por estas distinciones de calidad, estableciéndolos como instrumentos normativos complementarios pero diferenciados.

Entre las novedades que introduce destacan, entre otras, la modificación de la composición del Consejo Regulador, que a partir de ahora incorpora en su sistema de elección de vocales el voto plural (por litro y por hectárea), una mejor representatividad de los viticultores y bodegueros del Consejo, la eliminación de la zonificación como factor de representación, así como el aumento del número de vocales (diez del sector productor y otros diez del elaborador-comercializador).

Con el objetivo de mejorar la labor de este órgano de gestión, el texto aporta una mayor concreción de los registros existentes (registro de viñas, de bodegas de elaboración, de bodegas de zona de producción, de bodegas de crianza y almacenado, y de bodegas de crianza y expedición) fijando en el caso de los dos últimos la obligatoriedad de separación para cada una de las denominaciones.

Para velar por la protección del origen y calidad de los vinos andaluces, las labores de control y certificación las llevará a cabo a través de un Órgano de Control y Certificación de las denominaciones que deberá estar acreditado en el cumplimiento de las normas EN 45011 y EN 45004. Esta entidad tendrá que estar autorizada por la Consejería y realizará sus funciones de forma separada de las de gestión de las Denominaciones de Origen, que serán realizadas por el Consejo Regulador.

Otra de las mejoras que contempla es que otorga una mayor concreción al régimen de financiación del Consejo, mediante la separación de las cuotas correspondientes a la certificación del producto de las de gestión del órgano.


Proceso de elaboración

Los vinos de las denominaciones de ‘Jerez-Xérès-Sherry’, ‘Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda’ deberán cumplir una serie de requisitos que se especifican en los pliegos de las condiciones de las respectivas indicaciones de calidad. De este modo, recoge cómo debe llevarse a cabo el proceso de elaboración y crianza, contemplando entre otros aspectos, el tipo de variedad de uva y rendimiento, el tiempo y modo de crianza, y el envasado y etiquetado.

Asimismo, con objeto de mejorar la gestión de las producciones, la norma exige a las bodegas la justificación ante el Consejo Regulador del cumplimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad Comercial, que servirá para verificar las condiciones técnicas de todo el proceso de elaboración de los vinos amparados por estas denominaciones.

El texto contempla también la gestión de la Denominación de Origen ‘Vinagre de Jerez’, a la que se aplica de forma supletoria en todo aquello no regulado específicamente por su propio reglamento (aprobado mediante la Orden de 22 de febrero de 2000).

Redacción "La Aventura Humana"

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