miércoles, noviembre 02, 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO EN LAS LICENCIAS CONCEDIDAS EN LA CASA ARIZÓN

Documento 3

















Documento 1 (Pulsar para ampliar)
Documento 2



















Rechaza tajantemente el recurso interpuesto por “Aula Gerión” y afirma que no hay indicio alguno de irregularidad urbanística


La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación formulado por la asociación cultural “Aula Gerión” contra la alcaldesa, la responsable de la Gerencia Municipal de Urbanismo y la delegada provincial de Cultura, por un presunto delito de prevaricación por la licencia de obra de rehabilitación concedida a “Casa Grande Arizón S.A.”

La petición de “Aula Gerión” ya fue rechazada en primera instancia por el Juzgado mixto número 1 de Sanlúcar, y ahora se produce la desestimación por parte de la Audiencia Provincial del recurso que fue presentado por el presidente de la entidad, Manuel Fernández Martín.

El fallo contiene aseveraciones de especial dureza contra el colectivo demandante y sus argumentos, como cuando se afirma que la petición del colectivo se encuentra “huérfana de la menor acreditación, ni tan siquiera indiciaria de la opinión que le merece la Administración” sosteniendo “con total gratuidad” que el hecho de que los informes sean aportados por la Administración deban ser sospechosos de parcialidad.

Sobre el informe que el colectivo arguye en su denuncia, el tribunal afirma que de él no se deduce “la existencia de indicio alguno de irregularidad, y ya no digamos de ilegalidad o ilicitud”. Las opiniones del informe del perito presentadas por “Aula Gerión”, que sirven de base a la denuncia, argumenta la sentencia, chocan contra “la pluralidad de informes solicitados y aportados por los organismos oficiales, en los que se confirma el cumplimiento “de las condiciones establecidas para las edificaciones catalogadas por el PGOU de Sanlúcar”.

“Tras casi cuatro años de instrucción, la parte denunciante solo es capaz de ofrecer las meras apreciaciones o valoraciones subjetivas de un perito imparcial, pero que en modo alguno pueden ser bastantes para sustentar el mantenimiento del procedimiento”, prosigue diciendo la sentencia, que habla de que la actuación municipal “conjura todo atisbo de arbitrariedad en la decisión adoptada”.

El proyecto cuya legalidad fue puesta en duda por el colectivo presidido entonces por Ana Gómez, incluye, entre otros aspectos, la construcción de un hotel de cuatro estrellas, ya en funcionamiento, que ha comportado la contratación de varias decenas de personas y que ha mejorado la calidad de la oferta turística de Sanlúcar, 52 viviendas y la cesión para equipamiento público de unos 1.000 metros cuadrados.

La delegada provincial de Cultura, Yolanda Peinado, apuntó su satisfacción por la sentencia "porque demuestra que la Comisión Provincial de Patrimonio lo que hizo fue aplicar la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 14/2007”. “Por lo tanto, estábamos tranquilos porque confiábamos en que los tribunales iban a estar a nuestro favor. Ahora tenemos que seguir trabajando para velar por el patrimonio histórico de Sanlúcar y por el de toda la provincia".

Redacción "La Aventura Humana"

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