Hemeroteca de "La Aventura Humana" y pulsar en buscar

miércoles, julio 11, 2007

RUIZ MATEOS, EL HOMBRE QUE NACIÓ BAJO UNA BOTA DE VINO

Ruiz Mateos el día de su excarcelación hace escasas semanas


Le conocí personalmente en 1.997. Compartimos toda una tarde en Rota, su ciudad natal, a solas en su despacho. Habíamos quedado para una entrevista para la TV, dentro de la Serie “Quijotes” que yo dirigía y presentaba. Entrevistas con cierto tono intimista. José Mª se presentó como un hombre rejuvenecido, aparentaba fortaleza y buen estado de forma. Bromeamos sobre el Rayo Vallecano, pues eran sus tiempos en los que él presidía el club de fútbol madrileño.
Había sido capaz de remontar el estropicio que hicieron con él y con Rumasa en el año 1.983, después de todo un calvario de penalidades y vejaciones. La justicia debe ser igual para todos, pero algo me hacía ver que con este hombre se habían cebado por cuestiones que se han dado en llamar conspirativas. Me comunica un amigo economista que aquello de la expropiación de Rumasa fue evidentemente un acoso y derribo contra un holding, que si bien entrañaba graves riesgos para la estabilidad económica del país, no fue la forma apropiada. Quizás se debía haber actuado en ciertas empresas y esclarecer ciertos asuntos turbios que podían estar constituyendo un delito al fisco. Pero de ahí a la expropiación completa del holding fue una actuación exagerada y desproporcionada, como después se demostró ante la Comunidad Europea.
El día de mi entrevista con José María Ruiz Mateos en su despacho en Rota para la serie de TV "Quijotes".

José María Ruiz Mateos había ya creado en 1.996, lo que ha llegado a ser su nuevo holding, Nueva Rumasa, con más de 700 empresas, superando incluso al número que le expropiaron aquella fatídica noche del 23 de Febrero de 1.983.

En la entrevista dejó claro sus firmes convicciones religiosas, como practicante. Su amor a la madre y al conjunto de la familia. Su innata intuición de emprendedor empresarial. Su tenacidad y su gran calidad humana. Aclaró, que él realmente nació en Rota (14 de Abril de 1.931), aunque la gente se empeñaba en llamarle “empresario jerezano”, algo que no le molestaba en absoluto.

Evidentemente había críticas de los que fueron sus trabajadores en Rumasa, por distintas razones, algo que no hay que obviar, pero un hombre que es capaz de resurgir y volver a crear 700 empresas, es significativo por su don para tales menesteres. Los medios de comunicación y él mismo se convirtió en un personaje mediático, a su pesar, pero no le quedaba más remedio para que el escándalo de Rumasa no quedara en el olvido. No tuvo más remedio que acudir a sus populares puestas en escena ora de Superman o de mujer con tacones y cualquier otro disfraz extravagante para un hombre que siempre había sido reconocido por su seriedad en el trabajo y en el mundo empresarial. No era fácil aquello, me comentaba. Tenía que tomarse algún lingotazo de güisqui para poder salir a la calle vociferando sus reivindicaciones.

Aprendió incluso mucho, según me contaba, de su paso por las cárceles, Alcalá Meco y Alemania, donde se convirtió en confidente y consejero de algunos presos.

Le lanzó un guante a Sanlúcar de Barrameda en aquella entrevista que nadie supo recoger, pues estaba dispuesto a invertir en alguna empresa seria que hubiese en nuestra localidad.

El más alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, había sentenciado el 23 de Junio de 1993 a favor de los Ruiz - Mateos, condenando al Estado español por una doble violación de los Derechos Humanos. La primera porque la causa no fue vista en plazo razonable y la segunda, por no ser oído ni concederle audiencia a Ruiz - Mateos en la causa de inconstitucionalidad sobre la expropiación, aparte de darle un varapalo al gobierno y Justicia española al reconocer la desproporcionada duración del proceso judicial.
Pero, ¿qué había pasado con todo lo expropiado, empresas de todo tipo, bancos, como el Banco Atlántico, grandes superficies como Galerías Preciado?. El caso es que los tribunales le dieron la razón a Ruiz Mateos para que se le indemnizara y devolviera las empresas. Empresas que se habían liquidado ya por el propio Estado, vendido a precios ridículos, o a amigos del ex Presidente del Gobierno Felipe González, los hermanos Cisneros, entre otros, según indicó el propio Ruiz Mateos. Según Ruiz Mateos, si Felipe quería ganar las elecciones del 82 y tener el apoyo de la Banca, debía a cambio emprender una reconversión industrial, entrar en la OTAN, monopolizar las compañías hidroeléctricas y quitar de enmedio a RUMASA. Esa fué la maniobra en pocas palabras, aunque con razones de intereses de la Banca española de mayor calado.

Nos encontramos ante una situación esperpéntica, desde mi punto de vista, cuando vemos hace unas semanas volver a la cárcel un ya envejecido Ruiz Mateos, después de tantos años sufriendo y habiendo ya recuperado al menos la verdad que se escondía tras el caso RUMASA. Lo sorprendente de todo esto es que nadie dice nada de los Albertos, por ejemplo (Alberto Alcocer y Alberto Cortina), y cuando se ensañan nuevamente con los Ruiz Mateos, realmente alguna sombra de sospecha aparece sobre la noticia de su vuelta a prisión, aunque resuelta a la semana al concedérsele el tercer grado por su estado de salud.

Algunos pensarán que yo tengo negocios ahora con José Mª Ruiz Mateos. Bien es cierto que no hemos perdido la amistad desde entonces, desde aquel año de 1.996, pero aunque el capitalismo y las cuestiones económicas no son mi devoción particular, rarezas de uno, no puedo dejar de dudar que realmente Miguel Boyer propiciara todo este extenso capítulo de la Historia de España por el bien de la democracia, como adujo en su momento. Me decía José Mª, que cuando pasaban revista a los reclusos por las mañanas, él cada día cuando formaba fila como uno más, recordaba voz en grito: “¡¡falta Boyer!!”.
Manuel J. Márquez Moy

ADENA/WWF, GREENPEACE, LA SEO Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DENUNCIAN EL PELIGRO DE LAS MINAS DE LAS CRUCES Y SU REPERCUSIÓN EN EL GUADALQUIVIR


Os dejo con el texto prácticamente completo de la denuncia de estas organizaciones conservacionistas, que advierten con tiempo suficiente la cantidad de irregularidades e ilegalidades contempladas en la explotación de las Minas de "El Cobre de las Cruces" y sus graves consecuencias. Después no caben lamentaciones. Es el momento en el que Sanlúcar de Barrameda y otras localidades ribereñas tienen que pronunciarse y evitar futuras catástrofes. Es extenso, sintomático el presente documento de la magnitud del problema que se cierne sobre el maltratado Guadalquivir. Mi agradecimiento a los cuatro organismos por facilitarme en primicia este informe que se hará público en los próximos días.




A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

AL PRESIDENTE DE LA DEMARCACIÓN DE AGUAS DEL GUADALQUIVIR

A LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

A LA DELEGADA PROVINCIAL EN SEVILLA DE LA CMA

Santiago Martín-Barajas, Coordinador del área de agua de Ecologistas en Acción-CODA, Guido Smith, responsable del programa de aguas continentales de WWF/ADENA, Julio Barea, responsable de la campaña de aguas de Greenpeace España y David Howell, coordinador de políticas ambientales de la SEO/BirdLife, e Isidoro Ignacio Albarreal Núñez, Coordinador Provincial de Ecologistas en Acción-Sevilla.

A efectos de comunicación para la presente petición fijamos la siguiente dirección, Centro de Interpretación del Río, Parque de San Jerónimo s/n, 41015-Sevilla.

DICEN
Que por medio del presente escrito venimos a presentar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, para que se declare de oficio la nulidad de pleno derecho, por lo establecido en los artículos 108 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Resolución

          1. Autorización de Vertidos a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) otorgada el 21 de    octubre de 2003 (AV-SE 01/02) por parte de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (DGPCA) de la Consejería de Medio Ambiente (CMA), para al vertido principal de aguas residuales industriales desde el proyecto minero de Las Cruces hasta el estuario del Guadalquivir, en La Algaba.
Consecuentemente solicitamos también mediante el presente escrito la MODIFICACIÓN, en base al articulo 26 de la LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), de la parte correspondiente a los vertidos autorizados por la AV-SE 01/02 que se incorporaron en la

2. Autorización Ambiental Integrada (AAI/SE/007)) otorgada el 11 de marzo de 2005 por parte de la Delegación Provincial de la CMA para la Planta Hidrometalúrgica e instalaciones asociadas del proyecto minero-hidrometalúrgico de Las Cruces, propiedad de la empresa Cobre Las Cruces S.A. (CLC)


Y todas estas pretensiones se fundamentan en que en dichos actos administrativos concurren los presupuestos legales requeridos y así se acredita mediante los siguientes

HECHOS Y ALEGACIONES

1. Que el proyecto minero Las Cruces, ubicado en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, cuyo promotor es la empresa COBRE LAS CRUCES S.A. (CLC), obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con fecha 9 de mayo de 2002. Expediente I.A. SE/131/00. (DIA publicada en el BOP de Sevilla nº 161 de 13 de julio de 2002, páginas 7943 a 7955).

2. Que, según se pone de manifiesto en la pág 7943 de esa DIA, la tramitación de este expediente se inicia el 23 de junio de 2000. Durante su tramitación, dada “la necesidad testada de completar determinados aspectos de la gestión hídrica del proyecto …... con fecha 9 de octubre de 2001, se solicita al promotor del proyecto la subsanación de determinadas deficiencias significativas detectadas en el expediente que impiden la formulación de la DIA” .

Esas deficiencias fueron puestas de manifiesto mediante 2 informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de ese Ministerio de Medio Ambiente, a saber,

a. 26 de septiembre de 2001 “Informe de la incidencia ambiental del proyecto minero Las Cruces sobre el medio hídrico”.

b. 11 de enero de 2002, “Informe de incidencia ambiental del Proyecto minero Las Cruces sobre el medio hídrico, en relación con la documentación aportada bajo el título general Adecuaciones y aclaraciones sobre incidencia ambiental en el medio hídrico”.

3. Que para subsanar esas deficiencias significativas, la empresa CLC presentó el 11 de febrero de 2002 una nueva adenda del documento citado “Adecuaciones y aclaraciones sobre incidencia ambiental en el medio hídrico” bajo el subtitulo de ALTERNATIVAS DE VERTIDO del PROYECTO LAS CRUCES (documento que consta en el expediente de evaluación ambiental IA SE/131/00 de la Consejería de Medio Ambiente y que fue remitido en su día a la CHG.

4. Que ese documento es simplemente un estudio de alternativas, y que no puede ser considerado como un Estudio de Impacto Ambiental respecto al vertido principal que va a ser conducido desde la balsa de regulación BR2 del proyecto minero hasta en el Lugar de Importancia Comunitaria del estuario del Guadalquivir.

En ese documento, (18 meses después de iniciar la tramitación de la DIA), se plantea por primera vez la alternativa del vertido principal de aguas residuales industriales desde la balsa de regulación BR2 al río Guadalquivir, mediante una conducción de 11’9 km hasta La Algaba, toda vez que la CHG no autoriza definitivamente dicho vertido desde la BR2 al arroyo Garnacha, dentro del recinto minero. En el documento no se define la alternativa elegida, y se admite que ni siquiera se ha realizado un proyecto básico para esa alternativa. Textualmente se dice (páginas 4 y 5)

“Caso de optarse por esta alternativa, la ubicación precisa del punto de vertido se definirá más adelante en el procedimiento sustantivo y sobre la base de un proyecto básico.”
No se puede considerar por tanto este documento como un Estudio de Impacto Ambiental para las conducciones de evacuación y para el vertido, ya que:

a. No fue sometido a información pública.
b. No se presenta ningún proyecto básico.
c. No fue consultado con el municipio de La Algaba, cuyo término municipal no estaba incluido en el proyecto minero inicial (ver Anexo II de la DIA)
d. Ni siquiera indica cual es la opción elegida de las 2 alternativas nuevas presentadas (río Guadalquivir o Canal del Tamarguillo)
e. No cumple en absoluto con los contenidos mínimos exigidos por el artículo 11 del Reglamento andaluz de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA, Decreto 292/1995), ni con el Capítulo II del Reglamento Estatal de Evaluación Ambiental (Decreto 1131/1988)


(Pulsar sobre los cuadro para ampliar y ver información detallada)



5. Que la Alternativa de Vertido al estuario del Guadalquivir supone cambios sustanciales e insoslayables de competencias respecto a la opción inicial elegida.

El cambio del punto de vertido en el Domino Público Hidráulico (DPH) del arroyo Garnacha al Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) del estuario del Guadalquivir (por su influencia mareal) implica un cambio sustancial de competencias desde la CHG en el Garnacha hacía las competencias concurrentes entre la Dirección General de Costas (DGC) del Ministerio de Medio Ambiente (tutela del Estado del DPMT y competente para la concesión de ocupación de ese dominio) y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (DGPCA) de la Consejería de Medio Ambiente (CMA) de la Junta de Andalucía (competente para la autorización del vertido y del uso de la zona de servidumbre de protección del DPMT).

Tabla 5

Estas competencias concurrentes respecto al DPMT entre la DGC y la DGPCA fueron clarificadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91 respecto a diferentes recursos presentados contra la Ley 22/88 de Costas.
Con el cambio de punto de vertido se busca deliberadamente evitar el vertido a DPH debido a los reiterados informes negativos de la CHG por incumplimiento de los objetivos de calidad del medio receptor, y ello a pesar del coste añadido, económico y de afección a terceros, que significa la construcción de unas nuevas tuberías de evacuación de casi 12 km. Ni siquiera se plantea la alternativa de una mejora del sistema de depuración que permita alcanzar los objetivos de calidad necesarios, en su defecto se opta por ampararse en el vacío de legal existente respecto a los objetivos de calidad no definidos del estuario del Guadalquivir.
Esta predisposición a ampararse en ese vacío legal para obviar el cumplimiento de los objetivos de calidad se ve posteriormente rubricada por la administración autonómica provincial mediante la primera propuesta de autorización de vertido realizada por los responsables provinciales del Departamento de Calidad Ambiental y del Servicio de Protección Ambiental de la CMA el 13 de diciembre de 2002. En esta propuesta se dice que

“No se considera necesario un plan de vigilancia y control de las aguas receptoras, en tanto no se establezcan normativamente los objetivos de calidad del estuario del Guadalquivir.”
Estos Objetivos de calidad del estuario del Guadalquivir a fecha de hoy, en 2007, todavía no ha sido definidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Para evitar más informes negativos previos a la DIA de 2002, la administración autonómica provincial optó por no realizar nuevas consultas a los nuevos organismos competentes y por no realizar un nuevo periodo de exposición pública de las modificaciones sustanciales que implica la Alternativa de Vertidos, incumpliendo por tanto lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento de EIA de Andalucía.

De hecho, a pesar de todos los cambios sustanciales de competencias que provoca el cambio de punto de vertido, no se solicitaron informes preceptivos y vinculantes a la DGC (ver Anexo II de la DIA de 2002) sobre este cambio de punto de vertido, antes de emitir la DIA del proyecto, y de hecho tanto la autorización de vertido a DPMT como la concesión de ocupación de DPMT se comenzaron a tramitar con posterioridad a la formulación de la DIA.

6. Que la formulación de la DIA de 2002 se realizó sin informe preceptivo y vinculante de la DGC, vulnerando la doctrina de la citada STC 149/91 cuando se produce concurrencia de competencias entre una Comunidad Autónoma y la Administración del Estado. En dicha sentencia se establece que

“La existencia de un informe previo, y preceptivo, en tales casos, es así un medio razonable para asegurar que la realización de los planes y proyectos no encuentre al final un obstáculo insalvable”.
Mas adelante esta sentencia indica que “Cuando, por el contrario, el informe de la Administración estatal proponga objeciones basadas en el ejercicio de facultades propias, incluida la de otorgar títulos para la ocupación o utilización del demanio …. su voluntad vinculará sin duda a la Administración autonómica, que habrá de modificar en concordancia” las autorizaciones referidas en el párrafo b) del articulo 112. También concreta que “…..lo dispuesto en el párrafo b) ha de entenderse aplicable a todo género de vertidos …”


Esta doctrina del TC de consulta previa y vinculante en caso de competencias concurrentes fue la que esa misma administración autonómica provincial tuvo en cuenta durante la tramitación inicial de la DIA de 2002, mediante la petición de informes preceptivos sobre el vertido desde la BR2 al arroyo Garnacha, solicitados a la autoridad estatal competente, la CHG, en paralelo con la tramitación de la DIA, y de hecho, esos vertidos al Garnacha desde la BR2 fueron desautorizados de manera vinculante por la CHG mediante los informes detallados en los apartados 2a) y 2b) de este expositorio.

Por ello resulta más sorprendente aún que el cambio de punto de vertido no fuera sometido a información pública, ni fuera siquiera consultado previamente con el organismo estatal, la DGC del Ministerio de Medio Ambiente que ostenta la tutela del DPMT. De hecho, la DGC no fue informada de este vertido hasta el 24 de enero de 2003.

7. Que en el Anexo I de la DIA de 2002 que describe las Características básicas del Proyecto no están incluidas ni la conducción de evacuación ni la instalación de vertido en el río Guadalquivir.

8. Que con fecha 11 de junio de 2002, posterior a la formulación de la DIA de 9 de mayo de 2002, la empresa solicita a la Consejería de Medio Ambiente autorización de uso de zona de servidumbre de protección del DPMT (AU-SE 02/02) para la “Conducción de abastecimiento al Proyecto Las Cruces”, autorización que se obtuvo con fecha 20 de septiembre de 2002, sin que en esa petición se haga referencia alguna a la conducción de evacuación ni al vertido al Guadalquivir.

9. Que la primera vez que la empresa CLC presenta un “Proyecto básico de abastecimiento y evacuación del agua de proceso del proyecto Las Cruces. Instalaciones y conducciones. Ocupación de DPMT por las tuberías de abastecimiento y evacuación”, es con fecha 26 de julio de 2002 ante el Servicio Provincial de Costas en Sevilla del Ministerio de Medio Ambiente (con posterioridad a la publicación en BOP el 13 de julio de 2002 de la DIA del proyecto minero).

10. La secuencia de hechos descrita demuestra que es materialmente imposible que la DIA de 2002 ampare a esas conducciones de evacuación ni al propio vertido, ya que el proyecto básico de ese proyecto de evacuación y vertido se tramita con posterioridad a la formulación de esa DIA.

11. Que ese “Proyecto básico de abastecimiento y evacuación del agua de proceso del proyecto Las Cruces” está sujeto a un procedimiento de evaluación ambiental según el artículo 11 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, ya que es una actividad incluida en el punto 14 del anexo primero de esa Ley, que a su vez se remite al apartado 12 del anexo 2 del Reglamento estatal de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 1131/1988) que en su párrafo final dice

“Asimismo están sujetas al presente reglamento toda obra, instalación o actividad secundaria o accesoria incluida en el proyecto de explotación minera a cielo abierto”
12. Que todas esas deficiencias en el contenido del EIA y en la tramitación de la DIA son causa incluso de anulabilidad de la correspondiente DIA tal como se pronuncia la STSJ de Cataluña, de 16 de diciembre de 1997 (Ar. 2682); FD Séptimo:

“... el Estudio de Impacto Ambiental aportado con el proyecto y la solicitud de la licencia de actividad y la declaración efectuada por la Comisión Central de Industrias y Actividades Clasificadas, son incorrectos, al contener un conjunto de elementos que no se corresponden con el estudio científico y técnico que la normativa exige, omitiendo especificaciones que mejoren el proyecto e introduciendo otras que no se correspondan con la clasificación que de los impactos establece la normativa aplicable, cuyo análisis ha sido superficialmente estudiado y valorado por el órgano autonómico cuyo informe ahora se impugna, ..., lo que lleva a la conclusión de que procede retrotraer el procedimiento para que se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, que se sujete a la normativa actual dictada en la materia y corrija las deficiencias que, advertidas en el que ahora se analiza, posibilite una declaración correcta por parte de la Administración demandada.”.

y la STSJ (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia) de Canarias, de 21 de mayo de 1999 (Ar. 1254); FD Segundo:

“.. las deficiencias observadas en el EsIA como carecer de contenidos necesarios (programa de vigilancia ambiental, escaso desarrollo de las alternativas, ...) constituyen una falta de contenido mínimo cuantitativo y cualitativo, determinantes de su invalidez”

13. Que con relación a la incorporación extemporánea de contenidos de un EIA (Estudio de Impacto Ambiental), una vez finalizado el trámite de información pública, esa corrección resulta insuficiente, e invalida el procedimiento, anulándolo:
Ø STSJ de Cantabria, de 18 de enero de 2000 (Ar. 12); FD Tercero, sensu contrario: la no presentación del EsIA en el momento debido y posterior presentación sin someterse a exposición pública, invalida el procedimiento al generarse indefensión.
Ø STSJ de Baleares, de 9 de abril de 1999 (Ar. 881); FD Segundo y Tercero: ejemplo de cómo la jurisprudencia no admite interpretaciones flexibles de los contenidos obligatorios del EsIA, además de sancionar la presentación posterior del documento sin someterse a la fase de información pública.

14. Que existe un precedente de realización de una nueva DIA para este mismo proyecto de Cobre Las Cruces, con posterioridad a la DIA del 2002, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, y referido a una parte de la instalación que además, aparecía en el Anexo I de la DIA de 2002 como Característica Básica del proyecto. Concretamente
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kv, de interconexión entre la línea Guillena-Santiponce y la subestación de Las Cruces. Publicada en BOE 263, de 3 noviembre de 2003, páginas 38879 a 38881.

15. Que durante la tramitación de la AV-SE 01/02, realizada según lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Costas (Real Decreto 1471/89), la DGC de este Ministerio de Medio Ambiente solicitó reiteradamente y con buen criterio a la DGPCA que realizara un Declaración de Impacto Ambiental específica para el citado vertido, al considerar que la DIA del proyecto no incluye la DIA del vertido, cruzándose una serie de informes al respecto que se detallan en el documento adjunto “Secuencia de informes entre la DGPCA de la Junta de Andalucía y la DGC del Ministerio de Medio Ambiente respecto a los vertidos tóxicos de Mina Las Cruces en el LIC del estuario del Guadalquivir”. (Se adjunta también copias de los informes referidos)

16. Que en dicha autorización de vertidos, además de otorgarse finalmente sin realizar una nueva DIA (Declaración de Impacto Ambiental) específica, hay que destacar las siguientes e importantes irregularidades:

a. No se estableció ningún límite de vertido para Mercurio, Níquel y Selenio para el vertido principal al Guadalquivir (PUNTO DE VERTIDO NÚMERO 1, páginas 7 y 8 de la AV-SE 01/02), ni para a pesar de que las tres sutancias están clasificadas como sustancias peligrosas en la lista I y II del RD 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

b. Especialmente sospechosa es la ausencia del Mercurio y del Selenio, ya que las concentraciones de estas sustancias fueron las que motivaron que la CHG no autorizara el vertido de la BR2 al arroyo Garnacha, mediante los informes referidos en los apartados 2a) y 2b) de este expositorio.

c. Condición Particular 2ª ilegal (pág 7 de la AV-SE 01/02), ya que dice textualmente:

“2ª. Dado que está en trámite, la concesión de ocupación de DPMT (Dominio Público Marítimo Terrestre), esta autorización de vertido se otorgará condicionada a la necesaria obtención de la concesión de dicha ocupación por parte de la DGC del Ministerio de Medio Ambiente. Una vez recibida, la empresa COBRE LAS CRUCES S.A. deberá enviar a la Consejería de Medio Ambiente una copia autentificada de dicho título concesional”

Es obvio que esta Condición Particular denota, una vez más, el nulo respeto de la CMA de la Junta de Andalucía hacia el carácter previo y preceptivo de la necesaria concesión de ocupación de DPMT por parte de la DGC, (establecido en el artículo 112 de la Ley de Costas y regulado mediante el artículo 150 del Reglamento de Costas), más aún cuando esa DGC solicitaba la realización de una DIA específica para el vertido en cuestión. Hay que recordar en este punto nuevamente la doctrina de la STC 149/91 detallada en anteriores expositorios.

Esta STC 149/91 aparece como FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO en la misma resolución de aprobación del expediente AV-SE 01/02 donde aparece la analizada Condición Particular 2ª.

d. CONDICIÓN GENERAL 3ª incongruente con la propia autorización (pág 3 de la AV-SE 01/02), ya que establece la siguiente Limitación

3ª Queda prohibido, en todo caso, mezclar aguas limpias, de refrigeración o de cualquier otro tipo con aguas residuales al objeto de alcanzar las especificaciones de vertido por dilución

Sin embargo, la propia autorización establece en el PUNTO DE CONTROL NÚMERO 5 (pág 13 de la AV-SE 01/02) un influente a la balsa BR2 procedente de la torre de refrigeración, que mezclara aguas de refrigeración con los otros vertidos industriales, antes de ser vertidos al estuario del Guadalquivir.

17. Que en la Autorización Ambiental Integrada el 11 de marzo de 2005 en la que se actualizaron los límites de vertidos desde la BR2 al estuario del Guadalquivir, en DPMT (pág 21 de la AAI), nuevamente se cometieron los siguientes incumplimientos:

a. No se presentó la documentación exigida por la legislación de costas respecto a la justificación de la imposibilidad del vertido cero, incumpliendo el articulo 12.1.c) de la Ley 16/2002. En concreto, NO se han presentado los siguientes documentos exigidos por la legislación de costas

i. Artículo 57.2. de la Ley de Costas. En el caso de vertidos contaminantes es necesario que el peticionario justifique previamente la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.

ii. Orden del Ministerio de Obras Públicas de 13 de julio de 1993 (BOE 27-7-1993, núm 178, pág 22861) en la que se establece la Instrucción para los proyectos de conducciones de vertidos desde tierra a mar. En este caso, la conducción de vertido está regulada en el artículo 6 Proyectos de vertidos a través de conducciones de desagüe de la citada Instrucción, que en referencia al articulo 4.2 indica:

4.2 Alternativas.- Conforme con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Costas, el proyecto ha de incluir un análisis de alternativas y la justificación, con criterios científicos, técnicos y económicos, de la imposibilidad o dificultad de aplicar otra solución para la eliminación o tratamiento de los vertidos. Este análisis deberá considerar la posibilidad de reutilización en tierra de las aguas residuales,….

Más adelante, en el apartado 6.2.3 Estudios complementarios de la Instrucción se indica, refiriéndose a las exigencias diferentes para las conducciones de desagüe respecto a los emisarios submarinos:

b) Las posibilidades de reutilización del efluente son más elevadas, dadas sus características, por lo que la justificación de la solución de vertido al mar deberá ser especialmente desarrollada en el estudio de «Alternativas de vertido».


Todo esto significa que es de obligado cumplimiento, y especialmente para las conducciones de desagüe, la justificación de que es imposible buscar una solución técnica que evite la realización de esos vertidos. Justificación que no se ha realizado.

b. No se presentaron tampoco las siguientes documentaciones exigidas por la legislación de costas respecto a la prevención ambiental, exigidas por el apartado 6.2.3 c) de la Instrucción de 13 de julio de 1993, e incumpliendo nuevamente el articulo 12.1.c) de la Ley 16/2002, a saber, informes de “Hidrodinámica”, “Biocenosis inicial y contaminación de fondo”, “Batimetría, Geofísica y Geotecnia”, “Clima marítimo” y “Dinámica litoral”.

Tampoco se presentaron estudios sobre los ecosistemas acuáticos que se verán afectados directamente por el vertido, ni sobre el estado ambiental general del lugar en el que se ubicará el vertido y los posibles impactos que se prevean, incumpliendo otra vez el articulo 12.1 a) de la Ley 16/2002.

Sin embargo, en el EIA inicial del proyecto de febrero de 2001, cuando el vertido principal de la BR2 se proyectaba sobre el arroyo Garnacha (vertido que no autorizó la CHG), sí se presentaron diversos estudios sobre la incidencia ambiental del proyecto en general y de los vertidos en particular sobre los ecosistemas fluviales y sobre las vegetaciones de ribera y palustre de los arroyos Garnacha y Molinos. Concretamente en los puntos 8.5.27, hasta 8.5.30 de las páginas 8-79 hasta 8-84 del Capítulo 8: Identificación, valoración y corrección de impactos del citado EIA.


c. Incumplimiento de los artículos 11.4 y 12.3 de la Ley 16/2002.
El artículo 11.4 de la Ley 16/2002 que regula las AAI dice textualmente:

11.4. Las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las siguientes actuaciones:
a) Las actuaciones en materia de evaluación ambiental, u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

y el artículo 12 de la Ley 16/2002, en su apartado 3 dice:

12.3 En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.

Por tanto, dado que la legislación ambiental andaluza obliga a la realización de una DIA específica del vertido, es de obligado cumplimiento la inclusión de esa DIA específica dentro del trámite de la Autorización Ambiental Integrada, y esto no se ha hecho.

d. Sigue sin establecerse un límite de vertido para el Selenio en el vertido principal al Guadalquivir (PUNTO DE VERTIDO NÚMERO 1, páginas 21 de la AAI), a pesar de fue la concentración de Selenio lo que impidió la autorización de este vertido al arroyo Garnacha.




e. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES C.1.1 incongruentes con la propia AAI, (pág 19 de la AAI) ya que mantiene que

Queda prohibido, en todo caso, mezclar aguas limpias, de refrigeración o de cualquier otro tipo con aguas residuales al objeto de alcanzar las especificaciones de vertido por dilución.

Mientras que en la pág 23 de la misma AAI se dice: “Se autoriza la emisión de los rechazos de las torres de refrigeración hacia la Balsa de Regulación BR2”

Balsa BR2 en la se mezclan esas aguas de refrigeración con las demás aguas residuales antes de ser vertidas al estuario del Guadalquivir.



f. Mas CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES C.1.1 incongruentes con la propia AAI, (pág 19 de la AAI) ya que mantiene que se establece que
“En caso de que se detecte en los vertidos autorizados la presencia de sustancias peligrosas contenidas en las listas I y II del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, la presente autorización será revisada”

Pero resulta que el Mercurio y el Cadmio están en la lista I del RD 258/1989 y el Cinc, Cobre, Niquel, y Plomo están en la lista II del RD 258/1989, y todos ellos están presentes en la tabla de valores límites autorizados de la página 21.

Por tanto, la AAI establece como condición general que, dada la peligrosidad de las sustancias autorizadas, la propia AAI tiene que ser revisada.

g. Incumplimiento de la Directiva Habitats.
Desde su inclusión en la propuesta andaluza de LICs de abril de 1999 y con la publicación definitiva del 19 de julio de 2006, el estuario del Guadalquivir está declarado como LIC con un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios.

Para este tipo de LICs el artículo 6 Medidas de conservación del R.D. 1997/1995, que traspone a la legislación estatal la Directiva 92/43/CEE de habitats establece las siguientes restricciones:

3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, ……….las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. ……..
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar, previamente, a la Comisión Europea.
Es evidente que en beneficio de la autorización del vertido no se pueden alegar razones de salud humana (todo lo contrario), ni de seguridad pública (todo lo contrario), ni relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente (todo lo contrario), ni razonas imperiosas de interés público de primer orden.
Y en todo caso, no tenemos constancia de que se haya consultado a la Comisión Europea la autorización del vertido, ni la AAI.


18. Que tanto en la autorización AV-SE 01/02 como en la AAI se han considerado las aguas directamente afectadas por el vertido de la BR2 como LIMITADAS en relación al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la Orden de 14 de febrero de 1997, dado que en dicha Orden se determino específicamente que los objetivos de calidad del estuario del Guadalquivir se definirían en una Orden posterior. Esto significa que dichos objetivos de calidad se han asimilado a los del estuario de los ríos Tinto y Odiel y a los de la Bahía de Cádiz, ambos con características muy diferentes al estuario del Guadalquivir.
Pues bien, 10 años después, la Junta de Andalucía sigue sin definir esos objetivos de calidad específicos para el estuario del Guadalquivir, a pesar de su declaración como LIC.


19. Que el pasado 15 de febrero de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó una moción municipal relacionada con el proyecto de Mina Las Cruces donde se instaba a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para que realice un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental específico para la construcción de las tuberías y para el vertido tóxico como exigen la legislación actual andaluza, estatal y europea de protección del medio ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Que el órgano competente para resolver es el mismo que dictó el acto.

SEGUNDO: El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado reconocida en los expedientes.

TERCERO: Que el artículo 108.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común viene a establecer que contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

CUARTO: Que se dan los supuestos previstos el artículo 26 de la Ley 26 de la LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) para la modificación de oficio la AAI/SE/007, teniendo en cuenta además que todavía no se están produciendo de manera efectiva los vertidos al DPMT.

QUINTO: La Condición General C.1.1 de la AAI/SE/007 que prevé la revisión de la autorización.


Todos los HECHOS, ALEGACIONES y los FUNDAMENTOS DE DERECHO presentados justifican sobradamente el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN cuya resolución favorable debe conllevar la anulación de pleno derecho de la autorización de vertido a AV-SE 01/02 y a la modificación de la AAI/SE/007 que han sido otorgadas con sustantivas deficiencias legales, en la forma y en el fondo, y que dado que los vertidos que esas autorizaciones amparan no se han hecho todavía efectivos, y dado que el punto de vertido previsto está situado en el Lugar de Importancia Comunitaria Bajo Guadalquivir, lo que confiere un grado de protección ambiental a ese LIC muy por encima de las condiciones previstas en esas autorizaciones, está esa Consejería de Medio Ambiente en disposición de atender nuestras justas peticiones, en aras de la efectiva Prevención y Protección de la Calidad Ambiental.

Por todo ello

SOLICITAMOS
Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y en su virtud se declare de oficio, la nulidad de pleno derecho (de 1.) y la modificación (de 2.) respectivamente, por las causas invocadas, de las siguientes resoluciones
1. Autorización de Vertidos a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) otorgada el 21 de octubre de 2003 (AV-SE 01/02) por parte de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (DGPCA) de la Consejería de Medio Ambiente (CMA), para al vertido principal de aguas residuales industriales desde el proyecto minero de Las Cruces hasta el estuario del Guadalquivir, en La Algaba.

2. Autorización Ambiental Integrada (AAI/SE/007)) otorgada el 11 de marzo de 2005 por parte de la Delegación Provincial de la CMA para la Planta Hidrometalúrgica e instalaciones asociadas del proyecto minero-hidrometalúrgico de Las Cruces, propiedad de la empresa Cobre Las Cruces S.A. (CLC)

OTRO SÍ SOLICITAMOS
3. Que respecto a la AAI/SE/007, en ningún caso se autorice ningún tipo de vertido procedente de la BR2 al LIC Bajo Guadalquivir ni a los arroyos del entorno, ni por supuesto al acuífero Niebla-Posadas, sino que se obligue al titular de la explotación minera (como buen uso de las ingentes subvenciones públicas recibidas) a reutilizar mediante la conveniente depuración y posterior recirculación dentro de la explotación minera de TODOS los efluentes que llegan a la BR2.

4. Que la Consejería de Medio Ambiente y la Demarcación de Aguas del Guadalquivir, en sus respectivas competencias respecto al Dominio Público Marítimo Terrestre, a la mayor brevedad posible, y usando todas las informaciones técnicas disponibles, definan legalmente los Objetivos de Calidad de las aguas afectadas directamente por vertidos del Lugar de Importancia Comunitaria ES6150019 correspondiente al Estuario del Guadalquivir.

5. Que en el desaconsejable caso de que se autorice finalmente algún tipo de vertido procedente de la BR2 de la Mina Las Cruces, se realice un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental específico para ese vertido tóxico como exigen la legislación actual andaluza, estatal y europea de protección del medio ambiente, y si es preceptivo, se consulte previamente a la Comisión Europea.

En Sevilla, a 18 de junio de 2007

Santiago Martín-Barajas,
Coordinador del área de aguas de Ecologistas en Acción-CODA,

Guido Smith, responsable del programa de aguas continentales de WWF/Adena
Julio Barea, responsable de la campaña de Aguas de Greenpeace España

David Howell, coordinador de políticas ambientales de la SEO/BirdLife.

Isidoro Ignacio Albarreal Núñez, coordinador provincial de Ecologistas en Acción-Sevilla































lunes, julio 09, 2007

"EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA"

De manera clara, desde mi óptica, Luisa Isabel expone su visión sobre la controvertida asignatura de "Educación para la Ciudadanía", a la que califiqué en esta misma revista de urgente y necesaria.












Luisa I. Álvarez de Toledo en la foto




Décadas de endoctrinamiento en un relativismo salvaje, que niega la verdad y erradica la ética, bajo el imperio intelectual de la moral católico - capitalista, que diluye los conceptos equidad y justicia, en el de "caridad" virtud teologal, han mutado al ciudadano en siervo. Lo es de un sistema, que al necesitar vender más para producir más, hace del sano cliente de laboratorio, si no del quirófano, fomentando el rechazo del "yo" exterior, modelado por madre naturaleza, y del racional en general eterno descontento, condenado a trabajar más, porque al desear más, ha de satisfacerse, privándose del tiempo que le permitiría disfrutar de lo que adquirió. Esclavo del mercado lo es del banco. Y por extensión del jefe. Aferrado al puesto de trabajo, si no a la posición económico social, adquirida en precario, se aferra al salario y emolumentos, que permiten saldar trampas. Por dinero soporta humillaciones, comete vilezas y se deja la dignidad, por temor a verse lazando al abismo de la masa excedente, excluida de la sociedad, por estarlo del mercado.

Obnubilada la mayoría por la necesidad de poseer; silenciada, marginada y perseguida minoría en extinción, que aún conserva el sentido de la verdad y los valores éticos, hemos dado en sociedad controlada el puñado de individuos, que al detentar el poder económico, controlan el político. Creados los dirigentes a su medida, hacen de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial instrumentos a su servicio, fabricando directivos que han convertido los medios de información y la creación intelectual, en vehículo del mensaje y presión psicológica, modulado y modelado según conviene al capital. Reducida la humanidad a suma de unidades esclavas, asumen la función asignada, sin protestas ni pretender mudanza. Dedicado el excedente a la actividad delictiva, que justifica la presencia de un estado protector, el productor - consumidor mantiene el ciclo económico, ejerciendo en los dos extremos, considerándose privilegiado el sector de colaboradores necesarios, cuya utilidad se reduce, cualquiera que sea la naturaleza del empleo o actividad, a mantener el orden que permite al capitalista ganar más, con el fin de tener más, empeñado en carrera desenfrenada, abocada a terminar en descalabro, por crisis, guerra, destrucción del entorno y muerte, cualquiera que sea la dirección elegida.




Representación del capitalismo salvaje en una viñeta













Creían el poder temporal del dinero y el espiritual de la iglesia del capital, haber terminado para siempre con desagradables incordiones, condenados a la muerte civil, por obstinarse en romper su discurso, cuando surgieron inesperados escollos. No estaba previsto que Chavez se mantuviese en Venezuela. Ni que el voto sudamericano se inclinase a la izquierda. Donde lo tuvieron a la mano, frenaron el desagradable viraje, tentando a la corrupción, por aquello de que igualando se ahoga el cambio. Y donde acudieron a la maledicencia. Los que adjudicaron a Irak armas de destrucción, buscando pretexto para usarlas en su guerra de conquista, no se paran ni tienen por qué pararse, en el uso de mentiras de menor enjundia, por no ser tan fácilmente comprobables. Utilizadas con profusión en su constante guerra psicológica, en las modalidades de difamación y calumnia, apenas se anunció la introducción en la enseñanza, con carácter de asignatura obligatoria, una "Educación para la Ciudadanía", que empezaba por enseñar al alumno a distinguir la verdad de la mentira, siguiendo por instrucción concienzuda en materia de ética y lógica, el poder temporal y espiritual del dinero se pusieron en guardia, correspondiendo a la Iglesia, propietaria de la moral y de la formación de todas las generaciones, poner el grito en el cielo.
La jerarquía de la Iglesia Católica ha sido de las primera en poner el grito en el cielo sobre esta asignatura, con todo tipo de descalificaciones (nota del editor).

No había aparecido texto, ni tan siquiera orientativo, cuando los medios arremetieron contra la nueva asignatura. La acusaron de propiciar un neo libertinaje de cintura para abajo, con ribetes de ateismo talibán, cuyos efectos, en cuanto se refiere a la deformación de intelectos, serían más nocivos que la "movida", de infausto recuerdo. Escuchándolos no pude menos que rememorar la actitud del capital y de la iglesia, en aquellos inicios del sistema, conocido por democracia. Aquella promoción descarada de la chabacanería, del despilfarro en la promoción de seudo talentos, de incitación a promiscuidad sexual, objetivamente arriesgada, estando el SIDA recién presentado en sociedad y suelto, del consumo del hachis en particular y de la droga en general, no levantó una voz de protesta, ni tan siquiera de crítica. Aplaudió el capital y le coreó la iglesia, siendo motejados de fascistas, los pocos que enterados de lo que se traía entre manos, advirtieron de las lamentables consecuencias, que aún perduran.
A partir de este recuerdo, concluí que la "Educación para la Ciudadanía", debía ir por muy diferente camino, pero me abstuve de opinar, hasta tanto no hubiese un texto cuando menos, subtitulado "Democracia, Capitalismo y Estado de Derecho", del que son autores Carlos y Pedro Fernández Liria y Luis Alegre Zahonero, editado por Akal. Lo supongo destinado a cursos superiores, si no a instrucción de maestros, pero considerando que su lectura es suficiente, para informarme de la línea de la asignatura, he de decir que a más de ser acertada la idea, la exposición no puede ser más clara. Ni la dirección más correcta.
No hay atisbo de incitación a una forma de conducta o comportamiento sexual. Ni los autores se inmiscuyen en el credo del lector. Por ninguna parte apunta ese "ateísmo confesional", surgido en el siglo XIX, al que tan aficionado ha sido el español, que es, en definitiva, la cara opuesta y paralela, del talibanismo cristiano. En las creencias, como cuestión íntima y personal de cada cual, no se inmiscuye. Como tampoco lo hace en la forma de relaciones que el "otro" establezca. Deja únicamente sentado, que cada cual es libre de establecer las relaciones familiares que mejor le parezca, formalizando la forma de familia que tenga a bien, sin que esto afecte para nada a la respetabilidad, por ser todas igualmente respetables, dando la prueba de buen sentido de no apelar a la "tolerancia", porque "tolerar" no es ni puede ser lo mismo que respetar, con la naturalidad que en todos los casos, hemos de respetar la intimidad del "otro".
Destruyendo el relativismo capitalista, que somete al mundo al imperio de la mentira constante, empieza por restablecer la "verdad objetiva", probando su presencia y existencia, de manera que el lector pueda distinguirla de esa falacia, que es la "verdad relativa". Magnífica por sencilla y contundente, la definición del Estado de Derecho y la explicación del "por qué" no puede ser asimilado al falso estado de derecho, imperante en las dictadura personales u oligárquicas, que son de hecho ciertos sistemas, apellidados "democracia". Sorprendentemente lúcido el análisis del capitalismo, pues en pocas páginas, demuestra las razones por las cuales vine a parar en el desastre, por todos los caminos, lo es igualmente el de los errores, que hicieron inviables los sistemas comunistas, instaurados y extintos en el curso del siglo XX.
Terminada la lectura, a más de adquirido el sentido de la verdad, los principios éticos y de la lógica, por vía de la aplicación práctica, el lector podrá contemplar con claridad, lo que antes presentía, confuso y difuminado. Dotado de herramientas intelectuales para "conocer su necesidad", se habrá puesto en vía de satisfacerla, al comprender "dónde", "por qué" y "cómo" está donde se encuentra.
Hace mucho que se hizo evidente la urgencia de introducir en la enseñanza esta asignatura o similar, de la primaria a la universidad, a través de textos adecuados a la edad del alumno. Tarde ha sido, pero hemos de felicitarnos de que haya sido. En cuanto a las críticas, eran de esperar. Nadie se deja arrebatar el arma que utiliza y le sirve - en este caso la mentira y la falacia de una moral, que es moralina, cambiante y opuesta a la ética y la lógica de todos los tiempos -, sin oponerse, por cuantos medios tenga a su alcance. Como suele decirse, en este caso difamación y calumnias, entran en el sueldo. Igualmente conjura e intriga. Complicada la asignatura para quien ha de impartirla, pues desde la primaria ha de exigir capacidad de análisis y síntesis, a más sentido de la ética y la lógica, es probable que tropiece con la oposición, si no la torpeza de determinados maestros, no habiendo sido adiestrados en estas lides, cuando no con vulgar mala fe. Del profesor o de quien designe para la tarea al más inepto.
En todo caso, a los que contemplamos el hecho desde fuera, solo nos queda felicitarnos ante uno de los pocos intentos, sólidos y serios que se han hecho de mejorar la sociedad y el mundo. Y pedir para los adultos, que no pasamos por esa escuela, que a través de los medios se nos permita participar del aprendizaje de asignatura, que dista de ser una "María".






Luisa I. Álvarez de Toledo (Duquesa de Medina Sidonia)

SANLÚCAR DE BARRAMEDA Y "DOÑANA MÁS AL FONDO TODAVÍA"



El Ayuntamiento de Sanlúcar no asistió a la reunión






Estos días hay marejada administrativa en el Parque Nacional de Doñana (su nombre a partir de ahora es Espacio Natural de Doñana), donde se incluye la Algaida y las Marismas de Bonanza y una pequeña parte de Trebujena que aporta la provincia gaditana.
El Parque tiene más de 100.000 hectáreas. Lo que antes era el Patronato de Doñana y la Junta Rectora, con el traspaso de poderes desde el Ministerio de Medio Ambiente a la Consejería de la Junta de Andalucía, se convirtió la pasada semana en el Consejo de Participación, donde hay 62 miembros de todos los colectivos implicados en la conservación de este espacio protegido, Patrimonio de la Humanidad y Reserva de la Biosfera. Este Consejo está Presidido por el científico Ginés Morata (reciente Premio Príncipe de Asturias de las Ciencias), el nuevo Director-Conservador del Parque, Juan Carlos Rubio, y como Gerente José Juan Chans de la Reserva Científica. Entre otros hay representantes de Ayuntamientos, el mismo Director de la Estación Biológica de Doñana, Fernando Hiraldo, colectivos ecologistas, sociedad de cazadores, agricultores, salineros, empresarios turísticos...

La marejada a la que hacía referencia, es que el primer día de reunión estuvo presente de modo excepcional la Consejera Fuensanta Coves, que recordó que quería descentralizar el lugar de reunión del estrenado Consejo, para que no siempre se hiciera en el Centro de El Acebuche en Almonte. Francisco Bella, Alcalde de esta localidad onubense no cedió para nada ante la propuesta de la Consejera, aduciendo que Almonte tenía el 70 por ciento del terreno del Parque. En fin, que se abrió la eterna batalla de las competencias que ya en su día tuvimos también Sanlúcar de Barrameda con el Alcalde almonteño. No ha sido el único que está en desacuerdo, puesto que los ecologistas también reivindican más parcela de participación en la gestión. Para más problemas o soluciones, ya veremos, hace escasos días que se ha creado el Club Doñana, liderado por el veterano y polémico científico Javier Castroviejo (ex Director de la Estación Biológica de Doñana), junto a Jesús Vozmediano, quienes han presentado denuncias ante la Comunidad Europea por diferentes motivos de ilegalidades e irregularidades en la Administración de Doñana.

Ginés Morata es el primer científico que va a dirigir la Administración de Doñana, dejando atrás el paso de políticos como Enrique Barón, Alfonso Guerra, Isabel Tocino o Jaume Matas.

















Aparte del Consejo de Participación, al ser muy numeroso,62 miembros, para ser más operativo se propuso una Comisión Permanente con sólo 18 miembros, (cinco representantes del Estado, cinco de la Junta, cinco ayuntamientos y Ginés Morata, Juan Carlos Rubio y Fernando Hiraldo), además de tres grupos de trabajo dedicados al desarrollo sostenible, al agua, y a la investigación científica.

Sanlúcar de Barrameda, como no podía ser de otra manera faltó a su cita, con lo que cada día nos alejamos más de la Gestión directa de Doñana, sin apenas voz y no digamos voto. Evidentemente la culpa de todo esto no viene de ahora, ni es responsabilidad directa de la Delegada de Medio Ambiente Inmaculada Muñoz. Este problema, antes con el Patronato y ahora con el recién creado Consejo de Participación nos está dando todas las papeletas para seguir ganándonos la animadversión de otros ayuntamientos y colectivos que reclaman un protagonismo en la gestión de Doñana.

Después queremos tener facilidades para ampliar las rutas por el Parque y otras cuestiones de mayor relevancia y calado, cuando Sanlúcar tiene unos derechos culturales, históricos, administrativos y ecológicos que hasta el día de hoy nadie se ha atrevido a defender con argumentos serios ante los órganos de gestión. Os pongo un sólo ejemplo de la participación que nuestro paisaje tiene en el Espacio Natural de Doñana, aparte de la aportación de la Algaida y las Marismas de Bonanza. Basta que se rompa una balsa en Aznalcóllar para que nos llegue los lodos hasta los ojos a los sanluqueños. Así que seguiremos, como ya es costumbre entre los ciudadanos y turistas que nos visitan, cada día con más sentido que nunca con aquello de Sanlúcar de Barrameda y la desembocadura y “Doñana al fondo”, y tanto, que nos queda al fondo, inaccesible.







Manuel J. Márquez Moy

EL TESORILLO, UNA RENUNCIA A LOS ORÍGENES DE SANLÚCAR


Estatuílla aparecida en la Algaida (Diosa de la Algaida) en terracota, fechada por Ramón Corzo hacia el siglo VI- IV a. de Cristo. Siempre ha llamado la atención el enorme parecido con las imágenes marianas de hoy, caso de la Vírgen del Carmen, por su postura de una mujer con niño entre los brazos. Actualmente, como las miles de piezas halladas en el Tesorillo se encuentran en el Museo Arqueológico de Cádiz.



Ya ha pasado bastante tiempo cuando me ocupé por mis inquietudes culturales de siempre, por la arqueología, la historia en general, la antropología y otras muchas disciplinas. Hay muchas espinas que quiero ir sacándome ya, porque están supurando bastante, porque duelen cada día más, porque hieren mi sensibilidad de viejo romántico, como algunos me ven, o como un sinvergüenza porque toda mi vida la he dedicado a preocuparme con mayor o menor suerte a luchar por las cosas de mis raíces, por investigar la trastienda de los que en otro tiempo me manipularon y engañaron. Y es que eso en esta sociedad, y más la sanluqueña está mal visto, tiene mala prensa.
Pero yo insisto. El Tesorillo fue para mí un descubrimiento cuando muy niño, al igual y tanto como el primer milano negro que pude contemplar a solas posado en la rama de un viejo pino de la Algaida. Eso nunca se me olvida. Actuó ahí esa vinculación emocional con el autodescubrimiento (método utilizado en Educación Ambiental hoy día y que trato de aplicar en mis trabajos).
El Tesorillo hay mucha gente que ha oído hablar de él. Un yacimiento arqueológico del que se tiene las primeras referencias en los años 40 del pasado siglo a través de los hermanos Tomás y Pedro Barbadillo Delgado, las posteriores excavaciones de Manuel Esteve Guerrero y, las más relevantes hasta ahora, en los años 70-80 de Ramón Corzo Sánchez. El resultado de las excavaciones supone que se trata del Santuario de Lux Dubiae, o uno de los tantos que había por esta zona, además de otros restos hallados más al borde de la actual marisma que muchos autores relacionan con na fábrica de salazón de pescado y otros con un taller de carpinteros de ribera romano. Con Ramón Corzo cuento todavía con su asesoramiento en trabajos puntuales. Le estoy muy agradecido la amabilidad que tuvo conmigo cuando siendo Director del Museo Arqueológico de Cádiz y algo más tarde de las ruinas de Itálica, vino a Sanlúcar a la Casa de la Juventud a dar una interesante Conferencia en 1.987.
Estado total de abandono del yacimiento de El Tesorillo en la Algaida.


Poco más se ha hecho desde entonces con el Tesorillo de la Algaida, exceptuando publicaciones o citaciones en algunos libros de su existencia en el Pinar de la Algaida, en el hoy Espacio Natural de Doñana. Sigo convencido que los orígenes de Sanlúcar de Barrameda, o de los primeros rasgos civilizacionales turdetanos estuvieron en la Algaida, siendo isla, como mantenía el geomorfólogo Menanteau, o una península arenosa.
Lo que sí es cierto, aunque eso lo dejaré para otro momento, que el concepto moderno de ciudad no lo podemos aplicar a la protohistoria sanluqueña. Hubieron núcleos de población antigua, según documentos posteriores en Alijar, en Barrameda (actual Bonanza), Monteagudo y Sant Lucar.
De todos estos yacimientos, el mejor estudiado es el del Tesorillo. Lo que no me cabe en la cabeza es la desidia una vez más ante nuestra historia. Aquello anda cubierto de arena –dicen- para evitar el pillaje, mezclada la arena con materiales metálicos para despistar los detectores de los expoliadores, que aquí abundan. La cuestión es que aquello está abandonado, sin atención de ningún tipo. Ni Ayuntamiento, ni Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
Sanlúcar creo que se merece tener ya su propio museo arqueológico, idea nada nueva, donde exponer de manera didáctica nuestras diferentes etapas históricas. He querido dejar para otra ocasión Évora, que también merece un capítulo aparte.
Artículo que escribí cuando era redactor de EL SEMANAL en 1.989 sobre el Tesorillo. (Pinchar en la imagen para visualizar el texto para los interesados)

Cómo vamos a pretender que los habitantes de esta tierra se preocupen por el casco histórico, si sigo viendo, al igual que hace más de 15 años, que El Tesorillo y todo su entramado histórico abandonado continua significando una renuncia a nuestros orígenes.
Manuel J. Márquez Moy

sábado, julio 07, 2007

"LA PLAYA, TODO UN UNIVERSO PARA EXPLORAR" por Manuel J. Márquez Moy

El Alhelí de mar, muy común en las playas
Granos de arena, con cuarzo, sílice, feldespatos...
Ir a la playa, o a las Playas de Sanlúcar de Barrameda sigue siendo un rito para una parte de la población. A excepción de las casetas veraniegas que quedaron en el recuerdo, con todo un mundo paralelo, hoy muchos siguen con la costumbre sobre todo del fin de semana, de desplazarse a media mañana hasta la playa (arena seca o mojada), y plantar la sombrilla, las hamacas, los banquillos y las toallas, con todo un arsenal de tarrinas o tarteras de comida para pasar el día dentro del variopinto mundo de las playas. Antes no se estilaba tanto eso de nombrar a cada playa de Sanlúcar por su nombre, (Piletas, La Calzada, Media Legua...), porque todas eran “la playa”.

Los que tienen más recursos se encaminan hacia las playas de Chipiona, Rota o el Puerto de Santa María, e incluso Conil. Pero vamos a quedarnos con las de Sanlúcar.

Voy a citar al azar una serie de recursos didácticos que forman parte del entretenimiento o del estudio más concienzudo de aquéllos que visitan la playa para solearse o para escudriñar sus diferentes elementos.

- Acantilado del Espíritu Santo
- Fortines
- Artrópodos, moluscos y fauna invertebrada en general
- Algas
- Dunas
- Vegetación: barrón, Malcomia (Alhelí de mar), Ombligo de Venus....
- Baluarte de San Salvador
- Astilleros
- Corrales de pesca
- Chiringuitos
- Faro de Bonanza

Hay desde coleccionistas de conchas, mariscadores (al amanecer o al atardecer), deportistas náuticos , fotógrafos, pintores, pescadores de cañas, paseantes, bañistas.


Es curioso, porque hasta desde el punto de vista antropológico se puede observar los cambios de costumbres en las vestimentas playeras, y en los bañadores de todo tipo, cómo han ido evolucionado.
En esta lista al azar he querido obviar los aliviaderos, aunque un capítulo aparte merecería Parques tan emblemáticos como Las Piletas, con toda una historia bicentenaria a cuestas, al menos desde la época del entonces Duque de Osuna y el Padre Faustino Miguez, peregrinación obligada en toda la historia del veraneo sanluqueño. Hoy anda instalada en una permanente nostalgia otoñal.



Imagen exterior del Parque de "Las Piletas"
La nueva Delegada de Playas y de Medio Ambiente de nuestro Ayuntamiento sanluqueño, Inmaculada Muñoz, se ha encontrado con una buena papeleta. El anterior Equipo de Gobierno saliente en desbandada no había dejado la tareas hechas de manera malintecionada, con lo que la apertura oficial de la temporada de baños que comienza cada 15 de Junio se ha visto trastocada por los numerosos contratiempos a los que se ha tenido que enfrentar la joven Delegada. Aun así, se ha ido resolviendo gracias a la subvención concedida por la Demarcación de Costas que está limpiado la arena desde la Playa de Bonanza hasta Montijo, en lo que respecta a esta zona, aunque su actuación llega, por todo el litoral hasta Barbate.
Además las pasarelas, el servicio de seguridad, los baños, todo está relativamente en orden. Digo relativamente porque hay problemas de fondo, de gran calado que habrá que ir solucionando para convertir las playas de Sanlúcar de Barrameda, no sólo en un recurso para el baño, sino cultural, geológico, educativo,y científico.

Sólo observando un puñado de arena entre las manos de manera detenida, con los granos de cuarzo, sílice, feldespato, parece que estamos ante todo un Universo por explorar.

Manuel J. Márquez Moy, es Especialista en Educación Ambiental

jueves, julio 05, 2007

LA PELIGROSIDAD DE LA MINA "EL COBRE DE LAS CRUCES" Y SU REPERCUSIÓN EN SANLÚCAR DE BARRAMEDA

Desembocadura del Guadalquivir con Doñana al fondo







Como ya adelantábamos en un anterior artículo, los diferentes acosos que sufre ya el estuario del Guadalquivir, más los que se ciernen peligrosamente sobre él, están convirtiendo la desembocadura en una cloaca de metales pesados. Hay informes lo suficientemente contrastados, no sólo de una parte, sino de varias, incluídas la Organización Greenpeace y Ecologistas en Acción-Sevilla junto a la información de otros expertos.

La situación se desarrolla en la comarca de los pueblos sevillanos de Gerena, Guillena y Salteras, y como pueblo afectado también La Algaba. Una Mina a cielo abierto, que ocupa 1.000 hectáreas que en estos momentos está a pleno rendimiento con las extracciones de las margas de la superficie del terreno. La propietaria, INMET Mining (canadiense), con minas de todo tipo repartidas por el mundo, aunque de estas características en Europa sólo existen cuatro, todas propiedad de la multinacional minera canadiense. Una en Finlandia, dos en Turquía, y ésta a la que nos referimos en España, en la Provincia de Sevilla. Primer dato curioso, las otras tres fuera de España son minas cubiertas, más costosas y la de Andalucía es la única que regenta esta empresa a cielo abierto. Bajo las margas hay un acuífero, el de Niebla-Posadas, que están drenándolo a través de inyecciones sobre la misma agua, con la idea de desecarlo para acceder al yacimiento de cobre, con lo que van a estar durante los quince años previstos de explotación actuando mediante motores sofisticados desecando dicho acuífero.






Corte del terreno donde puede apreciarse la margas (amarillo.-claro), la capa del acuífero en azul, en amarillo el gossan, y en lila el yacimiento de cobre. La profundidad a la que se pretende llegar es de 250 metros. (pinchar sobre el gráfico para visionarlo mejor)



Ya que por sí la economía de la pesca es precaria, y el caladero está bastante dañado por la sobreexplotación, las zonas de cria y engorde desde hace años está resultando castigada con metales pesados.
















Aunque existe otro dato de máxima relevancia. Justamente debajo del acuífero hay un terreno de oro y plata, llamado gossan, que la empresa ha declarado que no van a hacer uso de ella, sino tirarla a unas escombreras, porque a ellos lo que les interesa es el cobre que está debajo, ha afirmado la propia promotora de la Mina de las Cruces, con la que pude hablar esquivando muchas preguntas.


Imagen aérea del terreno donde se sitúa la Mina "El Cobre de las Cruces" a cielo abierto.














Resulta extraño que una empresa que se dedica en otros puntos del Planeta a extraer oro y plata no se interese, según ellos, en estos elementos. Si se diera el caso, de que terminaran por explotarlo nos veríamos con residuos de cianuro que sin depurar se verterían al Guadalquivir, como han hecho sin escrúpulos en el Danubio y rios de Papúa-Nueva Guinea.

Para desprenderse de los productos químicos que se utilizan para la extrancción del cobre, tenemos residuos de arsénico y mercurio (para nada permitido en la Unión Europea y en legislaciones españolas y andaluzas), además de cadmio, zinc, níquel, plomo, entre otros, que iría a través de una red de tuberías que han construido en la Algaba de manera ilegal, sin licencia municipal, que vertería al río Guadalquivir en el punto llamado Puente Viejo de la Algaba.

Evidentemente, algo que nos es familiar, la empresa ha prometido la colocación de los lugareños en la Mina, llegando actualmente a más de trescientos operarios, por lo que hacer hablar a los habitantes de estos pueblos es difícil, y ya no digamos a los responsables políticos gobernantes.

Esta historia comienza en el 2.001 con la compra de los terrenos por parte de una empresa estadounidense que especula con el terreno sirviendo de pantalla para la empresa minera canadiense INMET Mining que es la que tiene ahora los beneplácitos de una parte de la Administración Pública, especialmente del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Juan Espadas. Hay 5 chimeneas ilegales, balsas de todo tipo ilegales, y el agua que necesitan para alimentar la maquinaria la están extrayendo a través de una tubería del embalse de San Jerónimo, a 15 kilómetros de la zona. No hay Estudio de Impacto Ambiental en la zona Marítimo- Terrestre que se está ocupando para el vertido.

Las repercusiones sobre el estuario del Guadalquivir, según uno de los Informes facilitado por los expertos dice textualmente: En cuanto a la actividad pesquera, los efectos del vertido sobre la misma se dejarán sentir fuertemente, ya que el estuario del Guadalquivir es una zona privilegiada de reclutamiento y engorde de las especies que son objeto de pesca en el propio estuario y en el Golfo de Cádiz.



El vertido autorizado por las administraciones tendrá repercusiones en la actividad pesquera de todo el Golfo de Cádiz, suponiendo un riesgo para la seguridad alimentaria y para la continuidad de una de las actividades económicas más importantes de la comarca ya que sólo en la zona de la desembocadura, el sector pesquero cuenta con 112 buques adscritos a la cofradía de Sanlúcar de Barrameda, siendo los caladeros más importantes el del bajo de Salmedina (langostinos y cañaillas) y el situado frente a Sanlúcar cerca de la costa onubense (langostino, baila, dorada y lubina). El tramo de costa desde Sanlúcar hasta Chipiona, está dominado por los corrales de pesca donde se extraen almejas, chocos, langostinos, etc.
Otro sector económico perjudicado serán las más de 30.000 hectáreas de arrozal que se nutren directamente de aguas del río, aguas abajo del vertido y que trasladarán a los cultivos los metales pesados, introduciéndolos en la alimentación humana.


Se sigue manipulando la información, existe un silencio administrativo, que afirma no poder facilitar datos de la mina hasta el año 2.009. En las conversaciones mantenidas con Julio Barea, responsable de Aguas en Greenpeace- España e Isidoro Albarreal de Ecologistas en Acción-Sevilla me han transmitido una gran preocupación y la próxima semana harán pública una nota conjunta con ADENA y la SEO, que publicaremos aquí también. Para no marear con la cantidad de datos disponibles, a pesar del secretismo que hay, iremos dando puntual información. Queda un enorme trabajo por delante por esclarecer todo y denunciar la situación a las que estamos exponiéndonos antes que sea demasiado tarde, como casi siempre. Como si ya no tuviéramos bastante.

Manuel J. Márquez Moy

lunes, julio 02, 2007

EL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR CONVERTIDO EN UN BASURERO

El estuario del Guadalquivir está expuesto al llamado estrés ambiental y humano con repercusiones imprevisibles

Entre la ampliación del Puerto de Sevilla y sus consiguientes dragados, los vertidos de las Minas Las Cruces de metales pesados, incluyendo el arsénico, el desconocimiento que tenemos de informes actuales del desastre de Aznalcóllar en la desembocadura, los aliviaderos, nos encontramos ante más que suficientes razones para crear algún organismo municipal que vigile de cerca cada movimiento que se produzca en el estuario. Podría ser útil el Consejo Asesor de Medio Ambiente del Ayuntamiento u otro específico para analizar día a día la situación de nuestra desembocadura.




La cuestión está en que los cinco aliviaderos que posee las Playas de Sanlúcar, por mucho que se tapen durante esta etapa veraniega, ya no soportan tanta presión por las numerosas conexiones ilegales a la red, por lo que las tuberías ya terminan reventando por alguna de las partes de su recorrido con las aguas fecales. Ya ha ocurrido en la zona de la Avenida del Quinto Centenario, en el Salto del Grillo o en la misma playa ante la mirada atónita de los bañistas en estos últimos años.. Los técnicos ya han advertido que cerrar durante todos los meses de la temporada veraniega sin modernizar las redes de saneamiento es un imposible.
Los lodos de metales pasados tras la rotura de la balsa de Bolidén de las Minas de Aznalcóllar en 1.998.


En otro punto tenemos los vertidos permitidos por la Junta de Andalucía a las Minas del "Cobre las Cruces", con un 70 por ciento de acciones de una multinacional canadiense, a la altura de las localidades sevillanas de Gerena, Guillena, de la Algaba y Salteras, con la inclusión de variantes metales pesados entre los que se incluye el arsénico y el mercurio, con lo que se pueden unir a los ya existentes procedentes de las Minas de Aznalcóllar sobre los que existen un silencio administrativo sospechoso desde hace ya tiempo.


A ello, para más problemas se le une la situación de la arena de la playa que hasta el día de hoy no han sido tratadas y saneadas.


No me extraña que Greenpeace haya indicado como uno de los mayores puntos negros las playas de Sanlúcar de Barrameda.




Y para rematar tanto despropósito las consecuencias de la ampliación del Puerto de Sevilla, con sus correspondientes dragados del río. Todavía no se ha recuperado el río del último dragado serio del año 1.983, cuando nos vienen ahora 20 años consecutivos de dragados. Si bien es verdad que se van a realizar contínuos estudios científicos tras cada dragado, pero son imprevisibles que tantas cosas que confluyen a un mismo tiempo en el estuario, no ponga aún en mayor riesgo nuestro caladero, sin entrar en valorar por ahora los efectos que tanto metal pesado pueda tener sobre nuestra salud pública.


Los que tildan estas noticias de agoreras y alarmistas no caen en que los alarmismos terminan en los quirófanos de los hospitales por mucho que se quieran ocultar, con lo que ya es hora de afrontar todos y cada uno de los problemas que nos vienen de todos lados hasta la desembocadura del Guadalquivir, porque vuelvo a recordar que los límites no lo ponen ni las normativas ni ninguna legislación del mundo, sino la propia Naturaleza.




Manuel J. Márquez Moy


domingo, julio 01, 2007

EL FLAMENCO PROTAGONISTA EN LOS CURSOS DE VERANO DE LAS UNIVERSIDADES



La Directora de la Agencia Andaluza de Flamenco, Bibiana Aído, impulsora de estos cursos de verano, contemplando una exposición en Jerez.
La Agencia Andaluza de Flamenco de la Junta de Andalucía hace posible que el flamenco esté presente en la programación estival que ofrecen las universidades


La Agencia Andaluza de Flamenco de la Junta de Andalucía ha diseñado un plan de colaboración con los cursos de verano de las universidades, para que el flamenco esté presente en este tipo de oferta formativa que cada vez tiene más auge tanto entre el mundo universitario, como entre los aficionados y curiosos que simplemente quieren saber más sobre flamenco.

La relación entre flamenco y la Universidad no es nueva. Sin embargo, se ha considerado necesario dar un nuevo impulso a esta vinculación, para ahondar en las fuentes de conocimiento del fenómeno flamenco, para relacionar el flamenco de manera interdisciplinar con otras materias, despertar la sensibilidad artística que conecte con el flamenco, o fomentar el espíritu crítico y la capacidad de análisis sobre el ate jondo. Los cursos de verano que patrocina la Agencia Andaluza de Flamenco son un paso más en la tarea de este organismo público de acercar el flamenco a la sociedad.



Del 2 al 6 de julio tendrá lugar, en los cursos de verano que la Universidad Pablo de Olavide organiza en Carmona, el encuentro “El flamenco de ayer y hoy”, coordinado por Rafael Infante.

En Motril durante la primera semana del mes de julio, será la UNED la que acoja un curso sobre flamenco –“El flamenco como elemento educativo y de integración”-, enfocado a los reclusos del centro penitenciario de Albolote.

También en Granada, el Centro Mediterráneo de Almuñecar de la Universidad granadina ofrecerá del 23 al 27 julio el curso titulado “Los estudios de flamenco en el mundo universitario”, dirigido por Juan José Téllez.

La colaboración de la Agencia Andaluza de Flamenco también ha llegado fuera de la comunidad autónoma con el patrocinio del curso “Aproximaciones al flamenco” que coordinado por Enric Folch y Diego Ruiz Moreno ha programado la Universidad de Barcelona del 9 al 13 de julio en la ciudad condal.

La nómina de cursos donde colabora la Agencia concluirá en septiembre con la segunda edición del curso “Los flamencos hablan de sí mismos II” que dirigido por Manuel Curao se celebrará del 24 al 28 de ese mes en la sede de la Universidad Internacional de Andalucía en su sede La Cartuja de Sevilla.

La directora de la Agencia Andaluza de Flamenco, Bibiana Aído, ha señalado que “el flamenco ha encontrado en los cursos de verano que ofrecen las universidades un buen lugar para impulsar su conocimiento riguroso, pero también su promoción y su difusión”. Aído, avaló el éxito de esta iniciativa con los datos de matriculación de alumnos en estos cursos, “el numero de matriculados en los cursos de verano que tienen como eje al flamenco es sensiblemente superior al de los cursos de verano sobre otras temáticas”, y apostó por seguir incidiendo en estas colaboraciones con la universidad, ya que, según dijo, “suponen un interesante ámbito de divulgación que ofrece muchas posibilidades para el flamenco”.
(Nota remitida por la Agencia Andaluza de Flamenco)