Varios miembros del Comité local del PA. de Sanlúcar, (entre los que encuentran dos concejales y tres miembros del Comité), en la reunión de dicho Comité el 9 de Septiembre se debatió entre los puntos del orden del día la elección como alcaldable de Antonio Prats.-En dicho Comité se incumplieron diez puntos, donde claramente se contradice con los Estatutos y Reglamentos del Partido, aprobado y vigente.
Entre los muchos incumplimientos están:
La lectura del acta anterior, donde se introduce un punto que no había sido debatido en la anterior, como era darle derecho de voto al Secretario Comarcal dentro de dicho Comité, y así garantizarse la mayoría de votos.
Incumple la palabra dada a todos los sanluqueños y militantes del partido, cuando en rueda de prensa del 2 de Junio 2007 dijo públicamente que no se presentaba más.
Incumple el Art 35 del Reglamento de Procesos Electorales "Aptitud para ser Candidato, y en donde en su punto 3° dice textualmente-"Los candidatos deberán de reunir las condiciones de elegible que regula la Ley Orgánica del Régimen Electoral, Los/as candidatos que sean militantes tendrán además, que estar en pleno uso de sus derechos políticos y estatutarios", el cual el Sr. Prats no cumple por estar inhabilitado por sentencia firme por Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, por un delito de atentado contra la autoridad, así como la condena por la Cámara de Cuenta en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Bda.
Incumple el Art 11- 1 H. del Estatuto del P A. "Deberes de los militantes" el cual debe de tener buena conducta cívica y ética, que expresa sus opiniones públicas en términos irresponsables, incumpliendo el "Código Ético del militante Andalucista en vigor".
Incump1e el punto 24 y 25 de V.- Responsabilidad y dedicación, del Compromiso Andalucista por la ética Política, donde dice: "El seno de la comisión de garantía del defensor de la ética andalucista, cuya misión será la de aplicar un régimen sancionador a militantes y cargos públicos que infrinjan las normas de este código, e inhabilitaremos dentro del partido y en su representación a quien haya sido condenado por algún delito"
Incumple el Art. 41, DISCIPLINA en su capitulo VI de Comisión de Garantías, donde dice "La comisión ejecutiva nacional resuelve la. suspensión provisional de militancia sin perjuicio de la inmediata apertura posterior del expediente cuando se produzca el supuesto; ser declarado en primera instancia, culpable de un delito relacionado con el desempeño de cargo público"
Sentencia nº 58/06 de la Audiencia Provincial de Cádiz, la cual dice: " debemos condenar y condenamos a Antonio Prats Rivero como autor de un delito de atentado contra los agentes de la Autoridad ( ••• ) a la pena de un año de prisión y a la accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo de Concejal ( •••) así como la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo ·de la condena, y el Sr. Prats lleva ostentando la secretaria local como cargo público un año a costa del silencio de todos los sectores orgánicos del Partido tanto Provinciales, Nacionales, y Locales, incumpliendo las normas reguladas en el Estatuto del P A, y sus Reglamentos.
Incumple la convocatoria de reunión del Comité Local, comunicándose sin el tiempo legalmente establecido en el tiempo y forma, y sin aportar el orden del día hasta el mismo momento de dicha reunión.
Incumple el punto 4del orden del día" modificación y cese del secretario de organización", el cual se cesa si motivar el porqué del cese, así como no habiendo motivo para ello.
Y es por todo ello, miembros del Comité Local del PA. Sanlúcar IMPUGNAN dicha elección por no cumplir con los Estatutos y Reglamentos del Partido
En Sanlúcar de Bda, a 22 Septiembre 2010
Firman: José Palacio y Francisco Amate
Redacción "La Aventura Humana"
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