Hoy 25 en el BOE
Hay 70 barcos y 650 tripulantes que se beneficiarán de estas ayudas, que tendrán carácter retroactivo desde el 14 de diciembre
En Andalucía se verán beneficiados 41 barcos y 381 tripulantes
Los armadores o propietarios de barcos recibirán un mínimo de 100 euros diarios y los tripulantes recibirán 45 euros por día de parada
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado hoy en el BOE dos órdenes ministeriales con la convocatoria de ayudas para armadores o propietarios de buques y tripulantes afectados por suspensión del Acuerdo de pesca de la Unión Europea con el Reino de Marruecos. Los interesados fueron informados de estas ayudas en una reunión que el ministro mantuvo con ellos en Sevilla a finales del mes de enero. Andalucía y Canarias son las principales comunidades afectadas.
Después de la suspensión del acuerdo, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, se marcó como objetivo lograr una compensación mientras conseguía un mandato negociador de un nuevo acuerdo para la Comisión Europea, mandato que ya está en vigor.
En total, se estima que hay 70 barcos y unos 650 tripulantes que se beneficiarán de estas ayudas, que tendrán carácter retroactivo desde el pasado 14 de diciembre, fecha en que el Parlamento Europeo decidió la paralización del Acuerdo.
En Andalucía, la medida beneficiará a un total de 41 barcos y 381 tripulantes.
El coste de las ayudas en España será de 9,2 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cofinanciadas por la Unión Europea.
De esta forma, los armadores o propietarios de barcos recibirán, de acuerdo con los baremos de la Unión Europea, un mínimo de 100 euros diarios, dependiendo del tamaño del buque, siendo la cuantía total máxima de las ayudas de 3,66 millones de euros
Mientras, la cuantía total máxima de las ayudas a tripulantes de buques es de 5,45 millones de euros, siendo la individual para tripulantes de buques de 45 euros por día de parada, a contabilizar desde la suspensión del acuerdo el pasado 14 de diciembre. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 183 días para todo el periodo de parada.
Las ayudas se otorgarán con carácter general por períodos mínimos de un mes y por un período máximo de seis meses de paralización temporal, realizados de forma continuada entre el 15 de diciembre de 2011, fecha de abandono del caladero de Marruecos por la flota pesquera, y el 14 de junio de 2012, ambos inclusive. No obstante, se podrán contabilizar periodos inferiores a un mes en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2011 y la entrada en vigor de la presente orden.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.
ELEMENTOS PRINCIPALES DE LAS ÓRDENES
· Se beneficiarán de las ayudas los armadores de 70 buques que hubieran solicitado licencia para faenar en Marruecos en 2011 o para el primer trimestre del año 2012. También los aproximadamente 650 tripulantes, enrolados en los mismos.
· La duración de las ayudas será de 6 meses, a contar desde el pasado 15 de diciembre, prorrogables por otros 6 meses más, si aún no se ha reanudado la vigencia del Protocolo.
· El importe total de la ayuda se estima en 9.200.000 € por semestre, cofinanciados por el Estado y la Unión Europea
· Los armadores que se acojan a las ayudas deberán presentar un ERE con efectos desde el 15 de diciembre y que incluirá a todos los tripulantes enrolados hasta la fecha de la suspensión del Acuerdo. Para la flota de cerco que hubiese parado antes de la suspensión (1 de diciembre), en cumplimiento del Plan de Gestión del Golfo de Cádiz, se considerará tripulación beneficiaria aquella que estuviera enrolada en el momento de inicio de la parada biológica.
· Quedarán expresamente incluidos como tripulantes, los armadores o propietarios de buques asimilados a trabajadores por cuenta ajena, enrolados como tripulantes.
· Los buques deberán cesar efectivamente en su actividad durante el período de disfrute de la ayuda, para lo cual se exigirá que la caja azul (dispositivo de seguimiento por satélite) esté encendido en todo momento, a partir de la entrada en vigor de las órdenes.
· Con carácter general, cualquier buque podrá interrumpir la parada y reanudar su actividad, renunciando al cobro de la ayuda durante el resto del semestre, una vez hayan entrado en vigor las Ordenes Ministeriales.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publicará una resolución por la que se permitirá a los armadores solicitar el diferimiento del pago de la cuota patronal de la Seguridad Social de los tripulantes, atendiendo así a la petición del sector para aliviar en lo posible las cargas sociales mientras dure la situación de parada forzosa de la actividad, pero sin crear por ello una situación de desprotección de los derechos de los trabajadores (tripulantes).
Redacción "La Aventura Humana"
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