viernes, abril 18, 2008
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL?
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental
2. Esta ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
2. Personas interesadas:
a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.
3. Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).
4. Autoridades públicas:
1. Tendrán la condición de autoridad pública a los efectos de esta Ley:
a) El Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales.
c) Los órganos públicos consultivos.
d) Las Corporaciones de derecho público y demás personas físicas o jurídicas cuando ejerzan, con arreglo a la legislación vigente, funciones públicas, incluidos Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
2. Tendrán la condición de autoridad pública, a los solos efectos de lo previsto en los Títulos I y II de esta Ley, las personas físicas o jurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades, órganos o instituciones previstos en el apartado anterior.
3. Quedan excluidos del concepto de autoridad pública las entidades, órganos o instituciones cuando actúen en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales. En todo caso, cuando actúen en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional, los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.
5. Información que obra en poder de las autoridades públicas: información ambiental que dichas autoridades posean y haya sido recibida o elaborada por ellas.
6. Información poseída en nombre de las autoridades públicas: información ambiental que obra físicamente en poder de una persona jurídica o física en nombre de una autoridad pública.
7. Solicitante: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información ambiental, requisito suficiente para adquirir, a efectos de lo establecido en el Título II, la condición de interesado.
Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
b) A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
c) A ser asistidos en su búsqueda de información.
d) A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10.
e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11.
f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
g) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.
2) En relación con la participación pública:
a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general.
c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.
d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
e) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos tramitados para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación, para la concesión de los títulos administrativos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente, y para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en los procesos planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.
3) En relación con el acceso a la justicia y a la tutela administrativa:
a) A recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas que contravengan los derechos que esta Ley reconoce en materia de información y de participación pública.
b) A ejercer la acción popular para recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas que constituyan vulneraciones de la legislación ambiental en los términos previstos en esta Ley.
4) Cualquier otro que reconozca la Constitución o las leyes.
Artículo 4. Colaboración interadministrativa.
Las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley. A tal efecto, ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración.
TÍTULO II. Derecho de acceso a la información ambiental
CAPÍTULO I. Obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental
Artículo 5. Obligaciones generales en materia de información ambiental.
1. Las Administraciones públicas deberán realizar las siguientes actuaciones:
a) Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Ley, así como de las vías para ejercitar tales derechos.
b) Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.
c) Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. A tal efecto, existirá al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.
d) Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental.
e) Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.
f) Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.
2. Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación.
3. Las autoridades públicas adoptarán cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:
a) Designación de unidades responsables de información ambiental.
b) Creación y mantenimiento de medios de consulta de la información solicitada.
c) Creación de registros o listas de la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.
CAPÍTULO II. Difusión por las autoridades públicas de la información ambiental
Artículo 6. Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental.
1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible.
2. Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas.
3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.
4. Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
5. La Administración General del Estado deberá mantener actualizado un catálogo de normas y de resoluciones judiciales sobre aspectos claves de la Ley y lo hará públicamente accesible de la manera más amplia y sistemática posible.
Artículo 7. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
La información que se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
1. Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
2. Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones ambientales cuando proceda.
3. Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los elementos enumerados en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas.
4. Los informes sobre el estado del medio ambiente contemplados en el artículo 8.
5. Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.
6. Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente. En su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
7. Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente mencionados en el artículo 2.3.a). En su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
Información Pública del Ministerio de Medio Ambiente, entorno rural y medio marino
NO HAY ANÁLISIS DE LA DESEMBOCADURA DEL GUADALQUIVIR
Si el efecto o el fenómeno fuera natural, como han apuntado algunos, entre ellas la Alcadesa, Irene García, y José Antonio Gómez Periñán, Delegado del Gobierno de la Junta en Cádiz, sería aplicable a un río que no ha sido domesticado, manipulado y agredido por la sociedad. Una sociedad consciente y consecuente no hubiera permitido excederse en construir tanto dique, presa, embalse, esclusa y ampliar el Puerto de Sevilla hasta límites extremos.
Si el fenómeno fuera natural entonces habría que dejar actuar a la propia naturaleza, porque sería normal que un río se secase por sequía y se beneficiaran unas especies y otras no. Pero ante tanta acción antrópica, del hombre,, invadiendo el espacio natural del río hasta extremos insostenibles no cabe el responsabilizar la situación de la acumulación de lodos y otras alteraciones a fenómenos naturales.
Otro pez sapo muerto ayer en la orilla
Al final de la Junta de Portavoces, han quedado en firmar una moción conjunta para presentarla ante los organismos competentes para que den información detallada de todo. Entonces, esto es el colmo de la desesperación, pues si el PSOE local que Gobierna el Ayuntamiento junto al CIS van a firmar ahora una moción, ¿ en qué análisis se están basando?. Por último también habría que analizar algunos de los peces muertos, como lubinas y sapos para saber la causa de la mortalidad masiva de peces en todo el área litoral de Sanlúcar de Barrameda.
HOY SE COMUNICARÁ A LA JUNTA DE PORTAVOCES LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DEL ESTUARIO
No se atribuye a contaminación química, pero sí por el exceso de lodos. Lo importante es ver cómo está afectando a los moluscos y crustáceos, por estar al principio de la cadena trófica.
En el lateral un pez sapo (Halobratachus didactylus), y las otros fotos dos albures (Liza ramada)
Dijimos que a finales de la presente semana íbamos a dar resultados de los muestreos que nuestros colaboradores y asesores del Programa de Investigación “Las Huellas de la Memoria” llevan realizando hace meses en la desembocadura.
Lo que más nos preocupa es que hemos comprobado in situ que las especies que han ido apareciendo muertas no se tratan de carpas, que existen también, sino una gran mayoría, más de un centenar de albures y sapos. Estas dos especies de peces ya son preocupantes, ya que sus muertes se deben a la asfixia por acumulación de lodos en las branquias. El regadero de peces se extiende, en la zona observada, desde Bajo de Guía a la Playa de la Media Legua o de la Jara.
A pesar de todo parece que en la zona de Tarfía , aguas arriba de la desembocadura la situación `por ahora está normalizada, ya que no se han detectado descensos de poblaciones en las especies habituales. De todos modos lo que habría que tener claro es la situación de los moluscos y crustáceos, puesto que ocupan un lugar preponderante en la cadena trófica y pueden estar resultando afectados, algo que se desconoce.
La propuesta que hacen los miembros del CSIC que colaboran en “Las Huellas de la Memoria” que podría solucionar el problema de los lodos, es que con la bajamar, se abrieran compuertas de los embalses de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir y soltaran agua hasta cierto punto, si no va a ser difícil que ese embolsamiento de lodos desaparezca. Dentro del muestreo que se está haciendo en Tarfía, preocupa también la evolución de la eclosión de alevines que se produce en estas fechas, si serán capaces de soportar el grado de lodos que contiene el Estuario.
5.647 VIVIENDAS SE PRETENDEN CONSTRUIR EN LOS PRÓXIMOS AÑOS, SEGÚN LA ALCALDESA DE SANLÚCAR
Con esta actuación se llegará a cumplir el 45% de VPO que contempla el PGOU vigente de 1.997, de todas las que estaban previstas, por lo que el tope para esta legislatura será de 5.647 viviendas.
De cualquier modo, a pesar de los anuncios realizados por la máxima autoridad local, no ha dejado claro el planeamiento de la temporalización para realizar dichas viviendas, dejando entrever que las obras comenzarán de aquí a dos años.
Manuel J. Márquez Moy
jueves, abril 17, 2008
LA AGENCIA TRIBUTARIA INTERVIENE MÁS DE UNA TONELADA DE HACHÍS A UN CAMIÓN DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA EN UNA OPERACIÓN TODAVÍA ABIERTA
En un comunicado, la Agencia Tributaria indicó que la operación se inició en la tarde del 9 de abril y que fue desarrollada por funcionarios de Vigilancia Aduanera de las unidades operativas de Algeciras y Cádiz.
Una vez detenido el camión, se procedió a la identificación de sus dos ocupantes y al registro del mismo, encontrándose oculto en los habitáculos destinados a guardar los palés de carga, 34 fardos de arpillera con un peso total aproximado de 1.020 kilos de resina de hachís.
Posteriormente, se procedió a la detención de sus ocupantes, un español de 27 años y vecino de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), a un individuo natural de Marruecos, también de 27 años, así como al dueño del camión y padre del primero de los detenidos.
Finalmente, indicó que la operación continúa abierta, por lo que no se descartan nuevas detenciones en las próximas horas. Los géneros intervenidos fueron puestos a disposición del Juzgado de Sanlúcar de Barrameda en funciones de guardia.
miércoles, abril 16, 2008
MAR BARRERA O LA AVENTURA DE LA VIDA, UN ROSTRO TRADICIONAL DE CANAL SUR
El despacho donde Luisa Isabel, la Duquesa de Medina Sidonia pasaba largas horas estudiando e investigando
El equipo de grabación al completo
LA JUNTA Y EL AYUNTAMIENTO SE DESPREOCUPAN DE LA TURBIDEZ DEL GUADALQUIVIR EN SANLÚCAR, SEGÚN EL PP
· El PP de Sanlucar a traves de su presidente Agustín Hernández, ha dado a conocer públicamente la moción que el grupo municipal Popular presentará al próximo pleno del Ayuntamiento, esperando no sea rechazada por los Socialistas tal como ya hicieron en la Diputación Provincial.
· En el desarrollo de la mencionada moción los Populares piden tres cuestiones fundamentales:
-Que se inicien de manera urgente los análisis del agua por parte de la administración autonómica en la zona de la desembocadura del Rio Guadalquivir, y de estar llevándose a cabo que se hagan públicos ya que tal como recoge la Ley del 27/2.006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente debemos tener acceso a ellos para saber qué es lo que se ha analizado en el Estuario y qué resultados existen.
-Que se tomen las medidas oportunas para paliar esta grave problemática que está afectando al Bajo Guadalquivir.
-Que se inste a la Junta de Andalucía a subvencionar campañas de promoción turística y de los productos gastronomicos de Sanlúcar de Bda. al objeto de paliar los efectos negativos de imagen que se puedan producir.
· Agustín Hernández quiso salir al paso de las declaraciones del Sr. Gomez Periñan que tachaban de alarmistas las propuestas del PP. Sobre lo cual dijo que su partido habia tratado esta cuestion con el suficiente tacto y prudencia ya que desde el 18 de noviembre de 2007 el agua del Guadalquivir presenta un aspecto anormal. Desde entonces, la Consejería de Medio Ambiente no se ha preocupado del problema y nadie de la Junta se ha trasladado a Sanlúcar.
· “El Sr. Gomez Periñan nos tacha de catastrofistas y yo le digo que cumpla le ley e informe a la ciudadania de lo que está ocurriendo que no vaya a suceder como con Aznalcóllar que aun no se sabe exactamente que pasó”
· El PP ha anunciado que solicitará la comparecencia urgente del próximo consejero de Medio Ambiente para aclarar la turbidez del agua del río Guadalquivir en su desembocadura en Sanlúcar.
· Asimismo, se presentará una proposición no de ley para que se ponga en marcha un plan de promoción turística de la localidad y ayudas para paliar las consecuencias en el sector pesquero derivado del estado del río.
· El agua turbia, a causa de la presencia de sólidos en suspensión, está asfixiando a los alevines de langostinos y coquinas, con lo que el sector pesquero suma, a la falta de respuestas por las paradas biológicas y los precios del gasóleo, la inacción de la Junta ante un problema que está reduciendo la fauna del río.
· La Junta y el Ayuntamiento asegura que ya se están haciendo análisis de las aguas y descarta la presencia de agentes tóxicos y contaminantes, pero los estudios se han realizado con muestras de agua del caudal del río a su paso por Jaén, Córdoba y Sevilla. Una vez más, el PSOE se olvida de la provincia de Cádiz y trata de engañarnos. Por eso, el PP solicita un estudio en Sanlúcar que determine las causas reales que han originado la turbidez.
· El PP espera, que esta vez el PSOE de Sanlucar y sus socios de gobierno el CIS permitan que esta mocion sea debatida en el Pleno y no sea rechazada tal como viene siendo habitual, por el simple hecho de venir de nuestro grupo. Esa es la democracia de la Sra. García y su ejemplo de participación hasta ahora.
Esperamos en esta ocasión dado la importancia del tema atienda nuestra moción sin atenerse a intereses partidistas.
martes, abril 15, 2008
LA POLICÍA LOCAL RESCATA A UN PERRO QUE FUE ABANDONADO EN UN CONTENEDOR
Agentes de la Policía Local tratan de averiguar la identidad del propietario de un perro, de raza yorkshire, que fue abandonado en el interior de un contenedor de basura.
Los funcionarios respondieron a la llamada telefónica de una mujer que dijo haber visto cómo una persona arrojaba vivo a un perro en un contenedor de basura situado en la calle Salvador Gallardo. Una patrulla se acercó al lugar para comprobar la veracidad de la denuncia y se entrevistó con la mujer, quien explicó que vio a un chico joven abandonar al animal y marcharse en una furgoneta de color blanco. Ella, tras comprobar que el can estaba vivo, lo rescató y lo envolvió en una manta.
Los agentes trasladaron al animal a la Jefatura de la Policía Local mientras se hacían las gestiones para que pudiera ser atendido por un veterinario, a la par que se iniciaban las investigaciones para identificar al autor del abandono, que podría incurrir en una infracción penal sobre la protección de la flora, la fauna y animales domésticos.
La Policía Local se puso en contacto con la asociación protectora de animales MAFI de Sanlúcar, entidad que se encargó de trasladarlo a una clínica veterinaria.
Remitido por Gabinete de Prensa del Ayuntamiento
lunes, abril 14, 2008
EL DELEGADO DEL GOBIERNO DE LA JUNTA EN CÁDIZ VUELVE A LAS ANDADAS TRAS AZNALCÓLLAR
Por otro lado, si realmente tienen análisis, por Ley del 27/2.006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente debemos tener acceso a ellos para saber qué es lo que se ha analizado en el Estuario y qué resultados existen. Y cuando titulamos que Gómez Periñan vuelve a las andadas, para aquéllos que tengan buena memoria, en 1.998, año del desastre de Aznalcóllar, él era el Delegado Provincial de Agricultura y Pesca y vino varias veces a Sanlúcar de Barrameda para negar lo evidente que se reflejaban en los Informes Científicos. Anecdóticamente afirmaba que los langostinos donde acumulaban los elementos tóxicos era en la cabeza, así que desechándola no había problemas para consumirlos. En tal comparecencia ante un numeroso publico en el Salón de Plenos, arrancó las risas, ya que es costumbre que al consumir langostinos se succione el caldo acumulado en las cabezas de este marisco. Como Delegado del Gobierno de la Junta tendría que dar muchas explicaciones. A finales de esta semana el Programa de Investigación "Las Huellas de la Memoria" ofreceremos los primeros resultados científicos de la situación de los peces y alevines en el Estuario.
LA POLICÍA LOCAL CONTROLA LAS ZONAS DONDE SE PRODUCEN BOTELLONAS
Uno de estos controles se efectuó la noche del pasado viernes en la zona de la plaza Araucaria, calle Santa Ana, Benegil y Diego Benítez, donde fueron identificados varios menores con bebidas alcohólicas, mientras que otros las abandonaron en plena calle al comprobar la presencia policial y se daban a la fuga. En la zona también le fue intervenida a un chico de 17 años una navaja de ocho centímetros de hoja, y a otro el ciclomotor al no presentar documentación alguna.
Esa misma noche, en el interior del Patio La Victoria, una pareja de agentes se dirigió a un joven que estaba realizando un ‘botellón’ en la plaza. Los policías informaron al chico de la prohibición de beber allí y le pidieron la documentación, y éste les respondió desafiante hechándoles humo en la cara. El joven se negó a acompañar a los agentes a la Comisaría, por lo que tuvo que ser reducido. Una vez en el exterior del edificio se disculpó verbalmente, aunque fue propuesto para sanción por consumir alcohol en la vía pública y por alteración del orden público.
La importancia de corregir las conductas
Además de los controles policiales que son vitales, no existe un programa a medio plazo para corregir las conductas de un grupo mayoritario de jóvenes. Parece ser que no terminan de concebir en la Administración Publica que la problemática que se centra en el botellón es cada día más delicada y se espera para estas fiestas primaverales y para el verano unos comportamientos más agresivos, según la tendencia que hemos estudiado desde el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil. Ha aumentado el consumo de sustancias tóxicas, hay un crecimiento del uso de cocaína en menores y los riesgos de patologías neurológicas se han disparado. No es nada fácil tratar estos asuntos que nos conciernen a todos, pero sería bueno que la Administración Local tutelara estudios de prevención y de formación. Ya advertimos en su día a Juan Marín, Delegado de Juventud, de los graves riesgos que existen, y que si no implica a la sociedad sanluqueña poco se puede hacer. Aun así, Juan Marín ha presentado hoy un programa de artes escénicas elaborado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que puede ser una respuesta para una minoría, pero se continua en la línea de no querer analizar los problemas conductuales desde la raiz. Lo que ocurre que eso no es tan llamativo políticamente y requiere un gran esfuerzo, algo a lo que no está dispuesto el Delegado de Juventud, Juan Marín.
Manuel J. Márquez Moy/Gabinete Prensa Ayuntamiento
domingo, abril 13, 2008
LA PERSONALIDAD SOCIALISTA DE BIBIANA AÍDO
sábado, abril 12, 2008
LA VIDA DEL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR EN GRAVE RIESGO DE DEGRADACIÓN ECOLÓGICA
Lo que hoy tratamos de dilucidar es una cuestión de lodos acumulados en la desembocadura del Guadalquivir, desde Alcalá del Río hasta Sanlúcar de Barrameda.
Se han aportado diferentes hipótesis sobre las razones de la presencia de ese lodo en grandes cantidades, y sobre el origen de los mismos, es decir, de su lugar de procedencia. Entendimos en un principio que eran los lodos propios estacionales, pero las características de la naturaleza del agua descartaron que fuera el fenómeno rutinario de casi todos los años.
Orígenes
Las primeras voces de alarma la dan una serie de pescadores y el Partido Andalucista, a los que se le critican de crear alarma.
Paralelamente el Programa de Investigación “Las Huellas de la Memoria” que estábamos trabajando junto a Miguel Ferrer, miembro del CSIC, y ex Director de la Estación Biológica de Doñana, en relación a la situación actual de los vertidos que quedaron depositados en el Estuario con motivo de la catástrofe de Aznalcóllar, dentro de un estudio amplio con Oncólogos para ver posibles consecuencias de ciertos focos contaminantes en los índices extremos de números de cánceres en nuestra zona.
Aprovechando dicho estudio derivamos nuestra atención hacia los lodos problemáticos que estaban estancados inundando toda la desembocadura. Se contactó con la Autoridad Portuaria, negando cualquier implicación, con José Carlos Garcia Gómez (CSIC), con Javier Castroviejo, (CSIC y ex Director Estación Biológica de Doñana), con Carlos Fernández Delgado (CSIC), e Institto Oceanográfico, cada uno con su especialidad y larga experiencia nos han ido aportando sus distintas versiones, que parecían claras, sin ninguna complejidad. Eran sedimentos de lodos provenientes de cursos medios del río, a la altura de Alcalá del Rió, donde la Presa allí situada, gestionada por Sevillana-ENDESA adquiere las mayores sospechas. Los más de 50 embalses que hay en la cuenca Hidrográfica, están todos raquíticos de agua, pero llenos de lodos, y la poca agua no la dejan escapar para utilizarlas para el riego agrícola, con lo que cierran las compuertas, impidiendo que en el río corra agua y renueve el ciclo natural. Por lo tanto se produce un embolsamiento de los lodos en la desembocadura, que ni salen a mar abierto ni discurre al no recibir agua de río arriba.
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda
Reacciona tarde y mal, ya que no le dan mayor importancia y se remiten a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en el mes de Febrero. Se pierde mucho tiempo mientras se reciben resultados de la situación, con lo que la Primavera se viene encima. Los riesgos, aprovechamos el Programa de Investigación “Las Huellas de la Memoria”, lo ampliamos alertando por enésima vez de los otros focos abiertos sobre el estuario: Minas de Huelva, situación actual de metales pesados de Aznalcóllar, Vertidos de las Minas “El Cobre de las Cruces”, prevención ante los inminentes dragados que comenzarán el año que viene por parte de la Autoridad Portuaria. Hasta ahora ellos no han realizado ningún dragado, ya que están a la espera de terminar un estudio preliminar.
Reacciones
Ciertos partidos políticos comienzan un periplo de denuncias ante la pasividad del PSOE, caso de Mª José García Pelayo(PP), Antonio Prats (PA), Bloque de Progreso, llevándose este asunto a Pleno de la Diputación de Cádiz por parte de Laura Seco, con dos mociones rechazadas.
Entre otros colaboradores de “Las Huellas de la Memoria”, nos advierten de que los camarones prácticamente ya no están presentes en la desembocadura del río, y Carlos Fernández Delgado se refiere a que la época de desove empieza ya mismo por parte de muchas especies que necesitan del río y que pueden empezar a aparecer problemas de mortalidad. Por otro lado otros científicos nos indican que el agua del río es de vital importancia que corra para que el caladero y la zona de cría y engorde mantenga su equilibrio reproductivo, con lo que si la situación persiste puede crear bastantes problemas al ya esquilmado estuario.
Situación actual
El Dr. Javier Castroviejo en dos épocas de su vida, a la dcha, en 1.973 atrapando una anaconda de 7 metros en un lodazal en los Llanos de Venezuela, donde trabajaba junto a Félix Rodríguez de la Fuente. Arriba, en una foto reciente cuando era Presidente del Programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO.
El Profesor Javier Castroviejo, se ha sumado hoy mismo a la preocupación por la Vida de la desembocadura del Guadalquivir, declarando la “irresponsabilidad por parte del Ayuntamiento por no haber actuado con mayor celeridad y prontitud” ante una crisis ecológica, pudiendo incurrir en delito penal, ya que el Guadalquivir es una zona de alto interés Europeo, según diferentes legislaciones y Directivas Comunitarias. Además, se denuncia públicamente en base a la Ley 27/2.006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, extensible evidentemente a todos los organismos. Sigue también la descoordinación entre los diferentes organismos institucionales, ya que el Estuario también está en Zona Marítimo-Terrestre, siendo el Ministerio de Medio Ambiente su principal responsable en cuanto a vertidos o problemas de esta magnitud y la Junta de Andalucía al afectar el problema a la Zona de Reserva de Pesca. No hay que olvidar que nuestro Estuario es zona de baño, y como tal está considerada zona litoral, según la Orden del 14 de Febrero de 1.997 por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y los problemas que pudieran aparecer en ellas. Concretamente nuestra zona litoral limitada, denominada así, se distribuye desde el Estuario a Alcalá del Río.
miércoles, abril 09, 2008
NI IDEAS, NI GESTIÓN, NI CONDUCTIVIDAD
Para indicarnos que veamos esto en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y poco más se ha realizado la reunión en Sevilla sobre los lodos, según hemos podido ver en la Rueda de Prensa de la Alcaldesa, Irene García. (Clickear sobre el documento para ampliar)
Os prometo que quiero equivocarme, que me corrijan, que me expliquen por qué estoy equivocado en lo que voy a exponer. Que yo me pueda agarrar a una razón de que soy yo y otros colaboradores del Programa de Investigación “Las Huellas de la Memoria” los que no nos enteramos de nada.
Esta mañana ha aparecido la Alcaldesa de Sanlúcar después de la Cumbre de Sevilla sobre la “turbidez del agua”, así suena más suave, que tenemos en el tramo de la zona de la desembocadura del Guadalquivir. Con tanto responsable institucional en la reunión me extraña que nuestra Alcaldesa de Sanlúcar que tiene que velar por los intereses de la ciudad, haya ido en balde a Sevilla. Vamos a ver, si era para llegar a Sanlúcar y remitirnos a la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sólo con una llamada telefónica se podía haber evitado tanto trajín. Estamos hablando de un problema que surge el 18 de Noviembre de 2.007 y aún no sabemos definitivamente qué pasa con tanto lodo, más o menos tóxico. Qué credibilidad puede tener la Alcaldesa si tras su exposición en rueda de prensa nos habla de la conductividad, que afirma ser el dato importante, ya que según las comparativas con Febrero de 2.007 y Febrero de 2.008 la Conductividad era del 63% y actualmente del 55 %. Pero, ¿qué tiene que ver aquí la conductividad?. Espero que sepa de qué se trata cuando habla de ella, de las sustancias disueltas en el agua, ni nada más ni nada menos. ¿Conductividad?. Además en todo caso ese porcentaje no dice nada, pues es una cantidad en función de un índice base ideal impuesto por la Confederación, que se recoge en el plan Hidrológico del Guadalquivir a través de sus famosas EAA (Estaciones de Análisis Automáticos). Pero científicamente que un río tenga un tanto por ciento de conductividad sin aplicarse a nada concreto no dice realmente nada.
Las medidas tienen importancia en razón de para qué estás analizando el río, es decir, si para que la vida de crustáceos, moluscos, peces sea de mayor habitabilidad, de si es para el baño, de si es para una red Hidroeléctrica, de si estás midiendo unos vertidos. Cuando se sabe a qué aplicamos esos parámetros sí tiene sentido. Pero los análisis de Temperatura, PH , Conductividad, y Oxígeno, por sí solos no dicen nada, unido a sistemas más complejos sí adquiere sentido.
Y por último no entiendo el silencio sospechoso del Coordinador de Ecologistas en Acción de Sanlúcar, que si lo de los lodos hubiera ocurrido en los buenos tiempos para PP, con Montserrat Caputto o Federico Valle –vaya gestiones propias de homenajes para los dos, que no pudieron hacerlo peor!!!- no sé las que le hubieran caído encima.
Eso sí, si nos vamos a la listas de gratificaciones de funcionarios del Ayuntamiento quizás entendamos por qué los lodos no preocupan tanto a José Manuel Franco, ya que cobra al mes 460 euros, además de su nómina. Por esa razón siempre he tratado de animar a que el ecologismo es una cuestión de todos, una actitud ante la vida. Convertí mis errores en experiencias, como creo que hacemos todo el mundo, pero tanto silencio en Sanlúcar preocupa bastante. Allá cada uno con su conciencia. Como decía Federico Mayor Zaragoza, el silencio, callarse, permanecer silencioso ante la barbarie es también un delito. Por lo tanto, habrá que seguir investigando y ver cómo va evolucionando la situación. Mañana seguiremos informando con datos nuevos.
LA ALCALDESA AFIRMA QUE NO HAY CONTAMINACIÓN QUÍMICA
Tras los análisis realizados, siempre según la opinión de la Alcaldesa de Sanlúcar, Irene García, no han detectado ninguna contaminación química. Aun así se seguirán realizando más análisis con la colaboración de la Fundación Doñana 21, y se prestará especial atención a la Presa de Alcalá del Río por ser la que se ha indicado que despierta mayores sospechas en cuando a la turbidez del agua. Irene García ha querido aclarar que la impresión que causa a simple vista el aspecto del río no se corresponde con los datos, ya que están dentro de la normalidad comparando datos de Temperatura, PH, Conductividad y Oxígeno disuelto en agua, que son los parámetros que se utilizan en estos casos. Según Irene García, la importancia radica en la conductividad, donde comparando los datos de la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Informe de Febrero de 2.008 con los de Febrero de 2.007, apenas hay diferencia, sólo en la conductividad, que este año ha señalado un 55% y en Febrero de 2.007, había un 63%.
Estos datos no son determinantes por lo que se seguirán analizando las aguas, descartándose cualquier vertido, y apuntando, según García Macías, que la mayor turbidez de este año se deba posiblemente a la sequía. En un posterior artículo de opinión valoraremos esta reunión y la del Consejo Asesor de medio Ambiente celebrada en el día de ayer.
martes, abril 08, 2008
EL GUADALQUIVIR DESEMBOCA EN SANLÚCAR DE BARRAMEDA......SI LO DEJAN
En cuanto a la mirada atónita de sanluqueños que vienen observando estos días la acumulación de lodos en el río y en la playa, parece ser que tenemos una explicación más clara del fenómeno artificial que está ocurriendo desde noviembre de 2.007. Precisamente en Noviembre del pasado año hubo unas riadas, que tras mucho tiempo de sequía sacaron al Guadalquivir agua con bastante sedimento en forma de lodo. Al dejar de llover y entrar de nuevo en un periodo de sequía, todos los embalses de la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, al verse venir la sequía, cerraron sus compuertas pensando en que la poca agua que cayera era buena para embalsarla y utilizarla principalmente para riego de los diferentes cultivos que nos podemos encontrar en las riberas del río.
Con el Dr. Javier Castroviejo, en el año 1.992, cuando me confirma que el río Guadalquivir lo han convertido en un caño
- Ante la sequía y poca agua los embalses de la cuenca están totalmente cerrados sin apenas agua para riegos principalmente.
- Y los lodos que descendieron con las lluvias de noviembre se han quedado estancados, como en un embolsamiento ya que el río no corre.
Así, por un lado, tenemos que el porcentaje de agua acumulada en los embalse ha pasado en poco tiempo de un 70 % a un 30%. , estando en alerta y emergencia la mayoría de los embalses. Existen unos puntos de control semanales del caudal medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que nos dan los resultados siguientes en Marzo:
IDENTIFICADOR NOMBRE PUNTO DE
CONTROL FECHA DE MEDIDA CAUDAL MEDIO
(m3/s)
E - 10 PEDRO MARIN 19/03/2008-25/03/2008
A - 08 MENGIBAR 19/03/2008-25/03/2008 0,36
E - 78 EL CARPIO 19/03/2008-25/03/2008 2,47
E - 60 ALCALÁ DEL RIO 19/03/2008-25/03/2008
A - 17 GENIL EN ECIJA 19/03/2008-25/03/2008
IDENTIFICADOR NOMBRE PUNTO DE
CONTROL FECHA DE MEDIDA CAUDAL MEDIO
(m3/s)
E - 10 PEDRO MARIN 21/11/2007-28/11/2007
A - 08 MENGIBAR 21/11/2007-28/11/2007
E - 78 EL CARPIO 21/11/2007-28/11/2007
E - 60 ALCALÁ DEL RIO 21/11/2007-28/11/2007
A - 17 GENIL EN ECIJA 21/11/2007-28/11/2007
El descenso del caudal ha sido brutal. Los lodos están entonces taponados por la propia marea del Atlántico y al no correr agua desde el curso alto se han quedado estancados. La solución que propone Carlos Fernández Delgado, Profesor de Biología Animal de la Universidad de Córdoba y miembro de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, es en vista de que no se presupone que vaya a llover, buscar alguna fórmula para soltar aguas desde río arriba para que arrastre los lodos hacia mar abierto. Lo ideal sería abriendo compuertas, pero el agua está tan escasa que la solución es dar salida a ese embolsamiento que se ha formado de lodos, porque como hemos dicho el río es que no corre. Tendría que ser quizás unos buenos días de lluvia u otra determinación.
La fauna acuícola no se está viendo afectada, ya que Carlos Fernández está casi todos los días en contacto con los peces y no hay indicación, según me confirmó ayer, de muertes. Ya las piscifactorías son otra cuestión que habría que buscarle solución. Otro problema puede ser que al removerse los lodos se hayan mezclado con lodos tóxicos, que son bioacumulativos, es decir, que en los peces no producen la muerte repentina, sino que se va acumulando poco a poco en el organismo del animal.
lunes, abril 07, 2008
LOS ACUERDOS RETRIBUTIVOS DESPIERTAN CIERTOS RECELOS EN LA POBLACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE QUIEBRA DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.
(Clickear en los documentos para ampliarlos)