Tres personas han sido multadas por orinar en la calle, dos por no recoger de la vía pública los excrementos de sus perros y otra por pegar carteles
Seis personas han sido sancionadas en los últimos días en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública, en la que se establecen las normas de convivencia ciudadana para lograr la limpieza de los espacios públicos y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento de los mismos, así como la producción innecesaria de residuos. Tres personas han sido sancionadas por agentes de la Policía Local por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (prohibición recogidas en el artículo 61 de la ordenzna municipal), mientras que otras dos han sido multadas por agentes de medio ambiente por no recoger los excrementos de sus animales de compañía (articulo 20.3).
Una sexta persona fue sancionada por pegar carteles de anuncios publicitarios en mobiliario urbano, acción que está expresamente prohibida en el artículo 25.2 de dichas ordenanzas.
Cabe recordar que la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública establece, entre otras prohibiciones, tirar o depositar en espacios públicos cualquier clase de residuos, ya sean sólidos o líquidos, evacuar aguas sucias en los espacios públicos, escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en espacios públicos, arrojar residuos desde el interior de vehículos a la vía pública o regar aceras y calzadas por parte de particulares con agua potable.
Un apartado está dirigido a la conducta de los propietarios de animales de compañía, a los que se hace directamente responsables de las deposiciones caninas.
También se regula todo lo relacionado con el ensuciamiento de las calles a causa de obras, de la carga y descarga de materiales, la limpieza y reparaciones de vehículos, así como la limpieza de escaparates y partes exteriores de inmuebles, para lo que se establecen unos horarios.
En el articulado se fija un horario en el que los ciudadanos pueden depositar los residuos sólidos urbanos -no antes de las 22.00 horas en verano y de las 20.00 horas en invierno- y se señalan pautas para fomentar la recogida selectiva.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, con multas que oscilan entre los 100 y los 1.000 euros, entre 1.001 euros y 3.000 euros y entre 3.001 euros hasta 30.000 euros respectivamente.
Información Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda
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